Los limites a la libertad de opinión en Colombia
Por German Alfonso López Daza
A propósito del trágico episodio de Charlie Hebdo en Francia, muchos han sido los comentarios y críticas sobre el alcance y la responsabilidad de los periodistas y la libertad de expresión y de opinión. Sin justificar la muerte de los caricaturistas, muchos medios de comunicación y el mismo Papa llamaron la atención sobre el respeto que se debe observar frente a las creencias religiosas de los demas.
Y es que si se consulta por internet algunas ediciones de esta publicación francesa, se puede constatar su particular forma de ridiculizar y satirizar, tanto a políticos como a las religiones, incluso a la católica, que en una edición publicó en su portada una especie de orgía entre el Padre (Dios), el Hijo (Cristo) y el Espíritu Santo.
En el caso colombiano existe una muy precisa protección constitucional de la libertad de expresión y el derecho a opinar en los medios de comunicación e incluso en las redes sociales (artículo 20). Este artículo constitucional debe interpretarse armónicamente con el artículo 21 que consagra el derecho a la honra.
La Corte ha precisado que el Estado de Social de Derecho, al fundarse en el respeto a la dignidad de la persona humana, protege de manera especial la honra como derecho. La honra alude a la reputación de la persona en un sentido de valoración intrínseca; el buen nombre por su parte, hace referencia a la buena opinión o fama adquirida por un individuo en razón de la virtud y el mérito o por acciones protagonizadas por él.
La jurisprudencia de la Corte Constitucional ha precisado que la protección de la honra de los funcionarios públicos es menor a la de un ciudadano común y corriente, con el fin de proteger el debate público, tan necesario en una democracia. Frente a un particular, el periodista debe probar la verdad de lo dicho y en el caso de un personaje público, basta con que demuestre la debida diligencia en contrastar las fuentes.
Dentro de este esquema constitucional colombiano se concluye que existe una fuerte protección de la libertad de expresión y de opinión de la prensa, al punto que este derecho tiene, en principio, una posición privilegiada y una primacía frente a otros derechos constitucionales. (*Director Grupo Nuevas Visiones del Derecho – Universidad Surcolombiana)
