Los 20 años del derecho fundamental a morir dignamente
Germán Alfonso López Daza
El pasado 20 de mayo se cumplieron 20 años de una decisión histórica en el constitucionalismo colombiano: la Corte Constitucional colombiana reconoció la existencia del derecho fundamental a morir dignamente mediante la sentencia C-239 de 1997.
Una demanda ciudadana de inconstitucionalidad en contra de un artículo del anterior Código Penal, originó la decisión que llevó al condicionamiento de la norma, sosteniendo que la eutanasia, bajo determinadas condiciones, no es delito, reconociendo así la fundamentalidad del derecho a morir dignamente
La tesis del fallo consiste en que sólo el titular del derecho a la vida puede decidir si continúa o no con ella, sin que ello no deba interpretarse como una forma de apoyar el suicidio.
El derecho a morir dignamente consiste en que el individuo puede decidir libremente hasta cuándo desea seguir viviendo, en los estrictos y precisos eventos en los que su existencia no sea acorde con la dignidad humana. Esto se da en los casos de las enfermedades terminales que afecten la calidad de vida del paciente, debido a los intensos dolores que lleven a que la prolongación de la vida se vuelva insoportable y de acuerdo a dictámenes médicos, el resultado sea inevitablemente la muerte.
Bajo estas circunstancias, el paciente de manera libre e informada, puede tomar la decisión de acelerar la muerte con el apoyo del médico, quien no será sujeto de sanción penal.
Con esta decisión se legalizó la eutanasia en Colombia por vía judicial, contrario a lo que ha ocurrido en otros países donde se ha legalizado por vía parlamentaria. Sin embargo, en la práctica, este derecho quedó en el papel hasta el año 2014 cuando en una decisión de tutela (T-970/2014), la Corte retomó el tema y ordenó al Ministerio de Salud expedir una directriz para hacer efectivo este derecho ante los prestadores del servicio de salud.
Y como el directamente obligado a realizar la reglamentación sobre el tema es el Congreso de la República, la Corte lo exhortó para que regulara el derecho fundamental a morir dignamente. Obviamente los Padres de la Patria aún no han cumplido con esta orden. (Dir. Grupo Nuevas Visiones del Derecho – USCO).
