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Opinión/ Creado el: 2013-12-30 09:22

Lo que debe saber del impuesto sobre la renta para la equidad

El reciente Decreto 1828 de 2013, modificó algunos aspectos en materia del impuesto sobre la renta para la equidad (CREE).

Escrito por: Redacción Diario del Huila | diciembre 30 de 2013

El reciente Decreto 1828 de 2013, modificó algunos aspectos en materia del impuesto sobre la renta para la equidad (CREE).

A partir del pasado 1° de septiembre de 2013, todos los sujetos pasivos del CREE tienen la calidad de autorretenedores, y las autorretenciones se deben liquidar sobre cada pago o abono en cuenta recibido por el contribuyente sujeto pasivo del impuesto. El artículo 2º del decreto precisa, además, que sólo serán objeto de autorretenciones los pagos que estén gravados con el CREE, aspecto que se regirá por lo establecido en el artículo 21 de la ley 1607 de 2012.

El Decreto 1828 de 2013 establece dos períodos distintos para el pago del impuesto: deberán declarar y pagar mensualmente aquellos autorretenedores cuyos ingresos brutos, a 31 de diciembre de 2012, fueron iguales o superiores a 92.000 UVT. Por su parte, los autorretenedores cuyos ingresos brutos a 31 de diciembre de 2012 fueron inferiores a 92.000 UVT, deberán declarar las retenciones a título de CREE cada cuatro meses. Así mismo, amplió los plazos establecidos para la declaración y pago de las mencionadas retenciones.

Las declaraciones de retención del CREE pueden presentarse por medios electrónicos en el caso de aquellos autorretenedores que cuenten con el mecanismo de firma digital.

El Decreto 1828 de 2013 también regula una serie de bases especiales para calcular la retención del CREE respecto de pagos o abonos en cuenta, correspondientes a actividades como la distribución de combustibles derivados del petróleo, el transporte automotor terrestre, la actividad aseguradora, los servicios de aseo, cafetería y vigilancia, y para las sociedades de capitalización y comercialización internacional, entre otras.

Con este decreto se mantienen inalteradas las disposiciones que se refieren a las retenciones (hoy autorretenciones) correspondientes a operaciones anuladas, rescindidas o resueltas, así como el reintegro de retenciones (hoy autorretenciones) practicadas en exceso.

Así mismo, cuando se hayan efectuado autorretenciones en exceso a título del CREE, el autorretenedor podrá descontar dichos excesos del monto de las autorretenciones que deberá declarar y pagar en el período respectivo. Si estas fueran insuficientes, podrá descontar el saldo del exceso en los períodos siguientes.