Las reglas de oro del Centro Democrático
Por Jorge Eliseo Cabrera Caicedo
Las listas a corporaciones públicas del partido Democrático serán cerradas. Sin embargo, cuando expresamente lo autorice la Dirección Nacional en casos específicos y por solicitud de la dirección territorial respectiva, podrá autorizarse la lista con voto preferente, (art. 20 estatutos). De igual manera, el art 21 señala que las listas deberán reflejar representación de género, jóvenes y grupos sociales diversos.
Para la Asamblea Departamental se establece que la cabeza de lista se propone por la dirección departamental y deberá avalarse por la dirección nacional y el resto de la lista se escogerá en la convención departamental de la lista de precandidatos que la dirección departamental presente. (art. 28).
En cuanto a la selección de los candidatos a los concejos y juntas administradoras locales, la dirección municipal presentará la cabeza de lista y deberá ser avalada por la dirección departamental y el resto de la lista se escogerá de la lista de precandidatos que presentará la dirección municipal a la convención, la cual decidirá la conformación y orden de la lista del segundo puesto hacia adelante. En las ciudades capitales la cabeza de lista al concejo se seleccionará por la dirección municipal pero requerirá el aval de la dirección nacional. (art. 29).
Los candidatos a la alcaldía se inscriben ante la dirección municipal, la cual realizará una calificación conforme a los protocolos establecidos y determinará hasta 3 candidatos con los mejores resultados y se remiten a la dirección departamental para su aval y posteriormente se envían a la convención municipal para que se elija el candidato. Los candidatos a la alcaldía de ciudades capitales se inscriben ante la dirección municipal, la cual realiza una calificación conforme a los protocolos y determinará hasta 3 candidatos con los mejores resultados. Se remiten a la dirección nacional para su aval y posteriormente se envían a la convención municipal para que se elija el candidato. En cuanto a los candidatos a la gobernación, se inscriben ante la dirección departamental, la cual realiza una calificación conforme a los protocolos establecidos y determinará hasta 3 candidatos con los mejores resultados. Se remiten a la dirección nacional para su aval y posteriormente se envían a la convención departamental para que se elija el candidato. (art. 30).
El art. 31 establece como mecanismos democráticos subsidiarios de selección del candidato en la respectiva convención territorial mediante consultas internas y encuestas, entre otros.
En cuanto a coaliciones, en las alcaldías la dirección municipal propondrá la coalición y la deberá avalar la dirección departamental. Para alcaldías de ciudades capitales y gobernaciones, la dirección territorial respectiva propondrá la coalición la cual deberá ser avalada por la dirección nacional (art.35).
Las anteriores son las reglas de oro establecidas en los estatutos del partido Centro Democrático, las cuales deberán ser acatadas, respetadas y difundidas por TODOS los militantes del partido, sin ninguna excepción. En la medida en que rigurosamente se apliquen estas normas evitaremos innecesarias contradicciones. Trabajemos sin egoísmos, sin personalismos, en forma transparente, y así fortaleceremos el Centro Democrático en nuestro departamento.
