viernes, 10 de julio de 2026
Opinión/ Creado el: 2017-06-20 08:29

Las Leguleyadas de la Paz

El Pájaro de Perogrullo

Escrito por: Redacción Diario del Huila | junio 20 de 2017

Cuando se pensaba que todo se había visto y oído, cuando se creía que más atropellos al Estado de Derecho no podrían ocurrir, como resultado de la refrendación parlamentaria espuria del Acuerdo de La Habana y su implementación, el país se enteró de que la sentencia del “Fast Track”, aquella que en algo reivindicaba la independencia del legislativo, fue objeto de varias solicitudes de nulidad. Los argumentos se sintetizan en la violación del debido proceso por un impedimento y el procedimiento de recusación del Magistrado Bernal, por no haberse nombrado un conjuez, por falta de debate y deliberación, por violación de las mayorías, por violación al precedente y por incongruencia de la sentencia.   En este punto y hora, sin embargo, es preciso indicar que todos estos argumentos son traídos de los cabellos y parece más una elucubración fantasiosa y cantinflesca, para presionar de manera indebida a la Corte, que verdaderas construcciones jurídicas. Si bien es cierto que existe la posibilidad de solicitar la nulidad de las sentencias de constitucionalidad de la Corte, no parece serio pretender recusar o exigir que un Magistrado se declare impedido por haber opinado sobre el “Fast Track” en un ambiente académico. No se trata de haber emitido un “concepto”, como lo pretenden hacer ver los avezados libelistas. Bernal, no emitió un “concepto”, sino que simplemente opinó en un ambiente académico. Esto, no puede, ni debe, constituir casual para anular la sentencia. Cabe aclarar, además, que el Magistrado Bernal fue ternado por el Presidente y que, por su voto, existe un tufo de traición, cuando simplemente su voto fue independiente y a conciencia. Respecto a las mayorías que se formaron en el estudio y aprobación de la sentencia, la Corte, en virtud de la ley y su reglamento, decide con mayoría absoluta. En este sentido, no haber tenido un conjuez en remplazo de la Magistrada Pardo, ni quita ni pone. La mayoría de cinco se formó debidamente y entre los participantes hubo suficiente debate y estudio. No es adecuado, por ello, indicar que la falta de un conjuez hizo que no hubiese suficiente debate y estudio y que, no tenerlo, implicó un resultado diferente. Esto no es cierto, es una conjetura y es un irrespeto por parte de los libelistas, en especial el Gobierno, a la Corte. Indicar además que la Corte desconoció su propio precedente, cuando este asunto de la paz y su implementación es totalmente novedoso, no deja de ser ridículo. Si bien es cierto que la Corte indicó, tacando burro, que la refrendación parlamentaria era una refrendación popular, el hecho de amarrar velas para que en este proceso de implementación haya debate y votación individualizada e iniciativa parlamentaria, es más que razonable. La Corte, por ello, no varió ningún precedente porque precedente no había. Tampoco puede ser tildado de incongruente el hecho de que se hubiere dejado incólume el Literal a) del Artículo 1 del Acto Legislativo, en el sentido de que la iniciativa de los Actos Legislativos y Leyes en desarrollo del Acuerdo Final es del Gobierno, con el objetivo de facilitar la implementación. De hecho, esto no contradice lo ya indicado por la Corte de que los parlamentarios puedan pedir modificaciones a los proyectos de Actos Legislativos o Leyes y que haya debate y votación individualizada en la implementación. En realidad, la implementación del Acuerdo puede tener diversas interpretaciones y matices, incluso el desarrollo legal puede ser contrario al mismo texto del Acuerdo, en aras de conservar la supremacía constitucional. Finalmente, mueve a risa el hecho de que se reclame más debate y participación en el análisis y aprobación de la sentencia, pero que al mismo tiempo el Gobierno quiera aprobar todo en el Congreso sin debate y votación individualizada y sin iniciativa parlamentaria. El Gobierno, y los prolijos juristas de izquierda, lo que están haciendo es ejercer una presión indebida sobre la Rama Judicial, que es independiente y autónoma en el ejercicio de su función constitucional y legal de administrar justicia, a través de argumentos rebuscados y leguleyos en pro de la paz.