martes, 14 de julio de 2026
Opinión/ Creado el: 2015-10-29 08:20

Las batidas ilegales

No es la primera vez que la Corte Constitucional ordena al Ejército erradicar las batidas, por considerarlas ilegales. Se volvió a pronunciar el máximo órgano de la jurisdicción constitucional recordándole a la Jefatura de Reclutamiento, Control y Reservas del Ejército que a todas luces esta conducta es atentatoria del artículo 28 de la Constitución.

Escrito por: Redacción Diario del Huila | octubre 29 de 2015

En nuestro país se ha vuelto costumbre que para que se acate una decisión administrativa tiene que haber una sentencia judicial de por medio. Es así que se ha dicho en reiteradas ocasiones, incluso a través de la ley, que las retenciones o reclutamientos a la fuerza son ilegales. “Tales batidas o redadas son una modalidad de detención arbitraria incompatible con el artículo 28 de la Constitución Política de Colombia”, hecho por el cual advierte que existe una clara prohibición para continuar con este tipo de mecanismos, afirma la Corte.

El alto tribunal hizo este fuerte pronunciamiento al estudiar el caso de un joven que fue retenido en 2014 cuando se dirigía de la ciudad de Armenia a Caicedonia (Valle del Cauca) por militares de la Octava Brigada del Ejército. En ese momento el Comité Evaluador determinó que era portador del VIH por lo que existía una inhabilidad para prestar servicio.

Ante esto le indicaron que debía ingresar a la página web para registrarse y adelantar los trámites necesarios para definir su situación militar. Sin embargo, no lo pudo hacer puesto que le pedían datos relacionados con su padre del cual hace mucho tiempo no tiene conocimiento alguno sobre su paradero.

Este caso es similar al que viven cientos de jóvenes colombianos que por una especial circunstancia no encuentran soluciones sino problemas para solucionar su situación militar.

No se trata de evitar o estar en contra de la prestación del servicio, lo que ordenan las autoridades judiciales es reclutar de la forma adecuada, no a la fuerza.

Para la Corte Constitucional (sentencia T-455/2014), las batidas son acciones que “contravienen la Constitución y la ley, al desconocer la reserva judicial sobre la libertad personal, en tanto derecho inalienable de todos los habitantes”, luego agrega, “las autoridades militares están habilitadas jurídicamente para requerir la identificación de los obligados y proceder a inscribirlos de inmediato y sin lugar a ningún tipo de detención temporal, ni menos la posibilidad de conducir a quienes no comprueben tener resuelta su situación militar”.

De modo que el último pronunciamiento de la Corte no es más que una reiteración de otras sentencias, que los uniformados extrañamente se niegan a cumplir.