lunes, 13 de julio de 2026
Opinión/ Creado el: 2016-03-20 08:43

La “resocialización” de los violadores

Germán Alfonso López Daza

Escrito por: Redacción Diario del Huila | marzo 20 de 2016

Derecho, Política y Sociedad

Amplio malestar y rechazo causó esta semana la decisión de la Corte Constitucional, de conceder rebaja de pena a un recluso condenado por violación a menor de 14 años.                          

El conflicto se genera con la aplicación del artículo 199 numeral 7 del Código de la Infancia y la Adolescencia, el cual expresa taxativamente que cuando se trate de los delitos de homicidio o lesiones personales bajo modalidad dolosa, delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales, o secuestro, cometidos contra niños, niñas y adolescentes, no procederán las rebajas de pena con base en los preacuerdos y negociaciones entre la fiscalía y el imputado o acusado, ni tampoco procederá ningún otro beneficio o subrogado judicial o administrativo.

El sentido de la norma que impone un trato diferente a los violadores de menores frente a quienes cometen delitos comunes, es simplemente la aberración de su acción, el grave perjuicio que se comete a un menor violado y la protección especial que nuestro sistema constitucional otorga a los niños.

El argumento de la Corte es que la medida de rebaja tiende a la resocialización del recluso aunque se trate de violadores. Por tanto, los procesados por este tipo de delitos, pueden trabajar y estudiar para que con estas tareas le descuenten una parte de la pena.

La Corte Constitucional parte de un supuesto errado y es que considera que en las cárceles los reclusos se resocializan y se reincorporan a la sociedad. Estudios han diagnosticado que las cárceles no cumplen con esa finalidad y por el contrario, en medio del hacinamiento, los presos afinan sus técnicas delictivas. El acompañamiento psicológico y profesional a los violadores no existe. Asimismo, al otorgarles a los violadores el mismo trato que se les da a los delincuentes comunes, olvida la protección especial que debe dársele a un sector muy vulnerable como son los menores.

Este caso puntual servirá ahora de precedente constitucional y todos los violadores de menores condenados y recluidos en prisión, pedirán el mismo trato en virtud del principio de igualdad, con lo cual el Código de la Infancia y la Adolescencia perderá su rigor y severidad. (Dir. Grupo Nuevas Visiones del Derecho – USCO).