La Semana Santa en el Sistema Jurídico Colombiano
Germán Alfonso López Daza
La Semana Santa que hoy culmina goza de amplio reconocimiento por parte de los colombianos debido a que la mayor parte de los ciudadanos practican la religión católica y con ello el significado de la Semana Mayor se torna esencial en la vida cristiana.
Con la Constitución de 1991, el Constituyente separó la función del Estado de los asuntos de la Iglesia, después de que la Constitución de 1886 protegiera la fe católica y permitiera la intervención de la Iglesia en los asuntos públicos, siendo este aspecto uno de los motivos de la lucha fratricida entre liberales y conservadores en los siglos XIX y XX.
Al ser Colombia un Estado laico por mandamiento constitucional, ninguna de las ramas del poder público puede otorgar tratamientos más favorables o perjudiciales a un credo particular.
Sin embargo, debido a la importancia de la Semana Santa para los colombianos católicos -que son mayoría-, el Congreso colombiano ha aprobado algunas leyes que buscan la protección de esta práctica cultural.
Han sido los casos de la Ley 891 de 2004 que declaró Patrimonio Cultural Nacional las Procesiones de Semana Santa y el Festival de Música Religiosa de Popayán; de la Ley 1645 de 2013 que declaró Patrimonio Cultural Inmaterial de la Nación la Semana Santa de Pamplona; y de la Ley 1767 de 2015 que declaró patrimonio cultural inmaterial de la nación la celebración de la Semana Santa en Tunja.
En la revisión de estas leyes realizada por la Corte Constitucional, se precisó que el Gobierno no puede destinar recursos públicos con miras al estímulo de un rito religioso –en concreto las procesiones católicas de Semana Santa en el municipio de Pamplona-, pues vulnera los artículos 1º y 19 de la Constitución en lo concerniente a la laicidad del Estado.
Las medidas que se adopten por el Gobierno no deben desconocer su neutralidad y deben conferir el mismo trato a otros credos. En consecuencia, las autoridades no pueden frente a una determinada creencia, establecerla como oficial ni adoptar políticas o desarrollar acciones cuyo impacto primordial sea promover, beneficiar o afectar a una religión en particular.
(*Dir. Grupo Nuevas Visiones del Derecho – Universidad Surcolombiana).
