La responsabilidad fiscal por el ambiente natural
Por Álvaro Hernando Cardona González
Muchas veces se olvida que los recursos naturales pertenecen a la Nación. Esto es, al pueblo colombiano todo. De ahí que pocos comprendan porqué a pesar de ejercer ciertas actividades dentro de nuestras propiedades –privadas-, debemos tramitar permisos y autorizaciones ante el Estado.
La Constitución definió dos expresas obligaciones para las contralorías en relación con la protección del ambiente natural. Recordemos que estas entidades están encargadas de vigilar el buen y racional manejo de los bienes y recursos que pertenezcan al Estado y a la Nación. La primera, es que debe ejercer la función fiscal del Estado fundada en la valoración de los costos ambientales. Y la segunda, que debe presentar al Congreso de la República un informe anual sobre el estado de los recursos naturales y del ambiente. Esto significa, que deben asegurar un inventario de los bienes naturales que engrosan la riqueza nacional y vigilar porque éste no mengue por la gestión fiscal de las entidades o funcionarios encargados de administrarla.
Así, de nada sirve que las contralorías sigan señalando posibles responsables de detrimentos patrimoniales del Estado, si no pueden establecer que dichos perjuicios son causa de ineficientes administradores. ¿Realmente existe detrimento del patrimonio colectivo si nuestros bosques, aguas y fauna se deterioran o menguan? ¿Quiénes son responsables de que eso suceda? ¿Contra quiénes debe dirigirse la acción del Estado y su justicia?
Nuestro país está rezagado en debatir sobre responsabilidad fiscal derivada del daño y la administración ineficiente del ambiente natural.
Son muchos los interrogantes que aún deben plantearse y resolver, incluso proponiendo una reglamentación allí donde no la haya. ¿Debemos sancionar a quien siendo parte del pueblo, comercializa especies recreadas en los laboratorios? ¿Igual debe procederse contra quien aún contando con autorización del Estado y sus autoridades para usar un recurso natural, éste, por el propio uso, se deprecia o contamina? Otro ejemplo de esta dificultad es el de la responsabilidad que cada cual tiene frente a sus congéneres por el uso autorizado que tiene y hace de un recurso pero que se extingue. La Declaración de Estocolmo de 1972 ya avanzaba sobre esto pero sólo se refirió a la obligación de resarcir cuando el uso del recurso natural causa efecto negativo evidente y es reclamado.
Crecen los reclamos sobre el papel de los órganos de control fiscal y su independencia total para reclamar por lo de todos. Porque en todos están confiados los recursos naturales.
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