La protección constitucional a la prostitución
Germán Alfonso López Daza
La reciente decisión de la Corte Constitucional mediante la cual se ordena la reapertura de un burdel en un sector aledaño a una escuela en el municipio de Chinácota, originó confusión y controversia por las medidas impartidas, pues el alto tribunal deja de lado el Esquema de Ordenamiento Territorial del Municipio para permitir el funcionamiento de la casa de lenocinio.
El asunto se remonta al cierre del prostíbulo que desarrollaba sus actividades desde 1935, pero que posteriormente fue trasladado a un sector en el que el uso del suelo no le permitía funcionar. La dueña alegaba la violación del derecho al trabajo de ella y sus 15 damas de compañía.
La Corte en su pronunciamiento descalifica las zonas de tolerancia bajo el argumento que su finalidad es la de invisibilizar o esconder un problema social y que estas zonas habrían traído más desventajas que ventajas, pues esa categorización ha llevado a desvalorizar los inmuebles aledaños a esos negocios.
Si bien es plausible la evolución jurisprudencial de la Corte en este tema pues ha reconocido el trabajo sexual como una actividad laboral que debe ser protegida por el Estado, de este precedente judicial se pueden desprender múltiples inconvenientes pues muchos establecimientos comerciales que funcionan como prostíbulos, podrán alegar la violación de su derecho al trabajo en los casos de cierre por incompatibilidad con el POT, lo cual puede originar conflictos con los derechos de quienes tienen su hogar o negocio al lado de estos establecimientos.
Indudablemente los inmuebles aledaños a este tipo de negocios se afectan de forma negativa pues al lado de la actividad sexual y el consumo del alcohol -que son actividades lícitas-, vienen actividades ilícitas como el proxenetismo, la trata de personas, la inducción a la prostitución, el consumo de alucinógenos, las riñas, los disturbios, etc.
Esta problemática no se debe ocultar ni avergonzar a la sociedad, sino que debe ser enfrentada con políticas estatales que permitan oportunidades laborales a quienes se dedican a uno de los trabajos más antiguos de la humanidad. (*Dir. Grupo Nuevas Visiones del Derecho – USCO).
