sábado, 11 de julio de 2026
Opinión/ Creado el: 2016-12-01 09:02

La ponencia de la Corte

Jaime Alberto Arrubla Paucar

Escrito por: Redacción Diario del Huila | diciembre 01 de 2016

El absurdo accidente aeronáutico donde murieron la mayoría de los  jugadores integrantes del equipo de fútbol  del Brasil que disputaría la final de la Copa Suramericana en la ciudad de Medellín, como era de esperarse, opaco la que sería la noticia del día con ocasión del sentido la ponencia  en la Corte Constitucional  para desatar una de las demandas que se presentaron frente al Acto Legislativo 01 de 2016.

Lamentamos lo sucedido y acompañamos a los deudos en su dolor.  Con el debido respeto, procedemos a comentar la noticia frustrada.

La ponencia le da vía libre al llamado fast track consagrado en la reforma, que reduce la mitad el numero de debates que se requieren en el Congreso de la República para aprobar una ley y un acto administrativo, destinados a implementar los acuerdos de La Habana.    La ponencia propone declararlos ajustados a la Constitución derrotando el argumento de la demanda que los acusaba de sustituir la normatividad que sobre la materia trae la carta fundamental.   Se da pues vía libre al procedimiento rápido que consagra la reforma.

Sin embargo, la ponencia no se pronuncia sobre el artículo 5o. del Acto Legislativo que sujetó su entrada en vigencia a la aprobación del plebiscito.    Se sobre entiende por tanto que el acto legislativo no entraría en vigencia hasta que no se presente la refrendación a la que se condiciona.

No obstante que el exministro Reyes solicitó que se extendiera el examen a dicho artículo quinto, la ponencia  considera que no es pertinente por no haber sido demandado.

Habrá que esperar que le llegue  el turno a otras demandas donde expresamente se reclama la inexequibilidad del mencionado artículo 5o., las cuales podrían prosperar pues es sabido que el Congreso no puede agregar para la entrada en vigencia de un acto legislativo, mas requisitos de los que señala la Constitución ; estos son los ocho debates en dos legislaturas ordinarias diferentes.

Por tanto, sigue en vilo el país sobre  cual será el mecanismo idóneo para implementar los acuerdos;  si el ordinario para las leyes y actos legislativos, o el abreviado contenido en el acto legislativo en suspenso para su entrada en vigencia.   Todo puede suceder; ya hemos visto en el pasado echar atrás una reforma a la Constitución aprobada; por que no que ahora suceda exactamente lo contrario.