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Opinión/ Creado el: 2016-01-24 08:38

La movilidad del salario mínimo

Germán Alfonso López Daza

Escrito por: Redacción Diario del Huila | enero 24 de 2016

Derecho, Política y Sociedad

El Procurador General de la nación Alejandro Ordóñez demandó ante el Consejo de Estado mediante acción de nulidad por inconstitucionalidad, el Decreto 2552 del 2015 mediante el cual el Gobierno nacional fijó el salario mínimo legal para el 2016. Con este acto, el Presidente Santos aumentó en 7% el salario mínimo quedando en $689.455.

El argumento principal del Procurador es que de acuerdo con la información entregada por el DANE, el aumento del IPC para las personas de ingresos bajos en el 2015 fue del 7,26%. Por tanto, el reajuste debió tener en cuenta este indicador y no el IPC global pues existe una condición de vulnerabilidad de las familias de bajos ingresos, quienes no alcanzarían a satisfacer sus necesidades básicas materiales, sociales y culturales.

En efecto, el salario mínimo legal tiene una consagración constitucional contenida en el artículo 53 de la Carta de 1991 que obliga a una remuneración mínima vital y móvil. La Corte Constitucional ha indicado sobre este tema que a la luz de una interpretación sistemática, reforzada por los convenios internacionales sobre la materia y por el respeto a los precedentes jurisprudenciales, la Constitución protege dicho derecho indicando que la movilidad del salario no debe ser formal sino real.

A la hora de examinar la constitucionalidad de la normatividad que establece el poder adquisitivo real del salario, es necesario tener en cuenta  la situación real del país y la mayor o menor importancia de las finalidades de la política macroeconómica.

Los trabajadores tienen derecho a un salario justo que les permita llevar una vida digna. El derecho de los trabajadores al incremento anual de su asignación salarial se desprende directamente de la Constitución y es de aplicación inmediata.

Sin embargo, el parámetro alegado por el Procurador es novedoso pues en los incrementos salariales que el Gobierno ordena anualmente, siempre tiene en cuenta la inflación causada más no el IPC para las personas de ingresos bajos, que es lo alegado por el Ministerio Público en su demanda. La decisión que tome el Consejo de Estado sentará un importante precedente judicial en materia económica. (Dir. Grupo Nuevas Visiones del Derecho – USCO).