La independencia de la rama judicial
Germán Alfonso López Daza
Derecho, Política y Sociedad
En todo Estado de Derecho moderno existe como principio inherente a su organización la separación de funciones. El Barón de Montesquieu lo estableció en su Teoría de la División de Poderes con la creación de las tres ramas del poder: la legislativa que hace las leyes, la ejecutiva que establece la seguridad y gobierna y la judicial que castiga los crímenes y decide los litigios. La separación e independencia de estas ramas aseguran los derechos fundamentales y la exclusión de la tiranía.
Colombia adoptó desde su época republicana la Teoría de Montesquieu y fue ratificada en la actual Carta de 1991. De las tres ramas, la judicial tiene una connotación especial pues debe estar alejada de las intrigas políticas con el fin de garantizar la imparcialidad en la administración de justicia. Los jueces han de ser ecuánimes, objetivos y apartados de los intereses del gobierno o de determinado partido político.
En algunos países como Venezuela y Bolivia esta separación se ha relativizado. En el primero, el Presidente Maduro intervino en la designación de algunos miembros del Tribunal Supremo de Justicia. En el segundo, la política influyó en la elección (por voto popular) de los miembros de los cuatro Tribunales nacionales.
En Colombia, los jueces son elegidos mediante concurso de méritos y los miembros de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de Estado son seleccionados por sus mismos integrantes lo que excluye –en principio- la injerencia de las otras ramas del poder público.
Este diseño institucional busca que la decisiones de los jueces y magistrados sean independientes y objetivas y nuestro sistema no corra el riesgo de tener una justicia cooptada por el ejecutivo como ocurre actualmente en Venezuela o Bolivia. Las presiones mediaticas del Presidente de la República no deberían influir en las decisiones judiciales, como ocurrió con la posición tomada por el Tribunal Administrativo del Huila en el tema de El Quimbo. Pero sí inquieta que un juez de inferior rango modifique la decisión del Tribunal y ampare derechos fundamentales de agentes del Estado que no han sufrido directamente su vulneración. (*Dir. Grupo Nuevas Visiones del Derecho – USCO).
