viernes, 17 de julio de 2026
Opinión/ Creado el: 2014-09-10 08:20

La cruzada del capitalismo salvaje en los servicios públicos

Como un caballero andante de la edad media, comprometido en una cruzada de tipo religioso en defensa de la “tierra sagrada”, el superintendente de industria y comercio (encargado), el señor Luis Guillermo Vélez –Superintendente de Sociedades en propiedad–,

Escrito por: Redacción Diario del Huila | septiembre 10 de 2014

sancionó, a diestra y siniestra, con sevicia y desproporción inauditas, a los funcionarios del Distrito Capital, que osaron poner en duda la prerrogativa excluyente del capital privado para prestar un servicio público, como es la recolección de basuras en Bogotá. 

Del alcalde para abajo, pasando por los gerentes de la empresa de acueducto, de la Uaesp y otros funcionarios de nivel intermedio, el novísimo inquisidor los condenó a las llamas eternas, con multas varias veces millonarias; ¿cuál su pecado?: atentar contra la libre competencia, el sacrosanto principio impuesto por el evangelio neoliberal, que no puede ser desafiado por ningún mortal, sin que sea ejemplarmente castigado. No le importó que la abultada sanción a la empresa de acueducto de Bogotá, ponga en peligro el derecho al agua de los habitantes de la ciudad capital. ¡Primero los derechos del capital, que los derechos ciudadanos!

Sin ser Gustavo Petro un santo de mi devoción, me siento obligado a salirle al paso a tal despropósito por las implicaciones que tiene para la prestación de los servicios públicos domiciliarios en todo el país. No voy a discutir si administrativamente se pudieron haber cometido errores en la planeación y ejecución de la empresa pública, creada para prestar el servicio de aseo.  Lo que quiero es que los lectores comprendan lo aberrante, discriminatoria, ventajista, privilegiada y lesiva para los intereses ciudadanos es la legislación que regula la prestación de los servicios públicos domiciliarios.

Desde la expedición de las leyes 142 y 143 de 1994, mediante las cuales se regulan la prestación de tales servicios: agua, alcantarillado, aseo y disposición de basuras, energía eléctrica, gas, iluminación pública (la telefonía la excluyeron de tajo, cuando se entregó en concesión la explotación del espectro electromagnético), los principios fundamentales que rigen el funcionamiento de las empresas prestadoras se modificaron sustancialmente, para convertir en un negocio ese sector de la economía. Primero, cambiaron la naturaleza de las empresas que deben ser sociedades por acciones, así sean de propiedad pública, mixta o privada. Segundo, les pusieron como parámetro de funcionamiento la evaluación económica que no social, por lo que los administradores deben buscar rentabilidad económica, ganancia pura, antes que beneficios sociales. En consonancia con lo anterior, se definieron las tarifas de los servicios mediante fórmulas establecidas por las comisiones de regulación (Cra, Creg), que elevaron el costo de los servicios hasta convertirlos en fuentes de exacción mensuales, que significan hoy cerca del 40% del ingreso promedio de los colombianos.

Pero la tapa de todo este andamiaje regulatorio, es el ucase del inquisidor de la Superintendencia de Industria y Comercio (e) que nos notificó a los colombianos que el negocio está reservado para el capital privado. Que cualquier intento, de cualquier alcalde, de cualquier municipio de Colombia, por abrir la posibilidad de la prestación de los servicios a una empresa estatal, está prohibido. Y el que ose intentarlo: ¡será decapitado!