lunes, 13 de julio de 2026
Opinión/ Creado el: 2016-04-24 07:47

La Corte Constitucional y la efectividad de la Justicia

Sergio Clavijo Vergara

Escrito por: Redacción Diario del Huila | abril 24 de 2016

El fallecimiento (de muerte natural) de Antonin Scalia (1937-2016), miembro de la Corte Suprema de Justicia, ha puesto de presente la profunda división ideológica por la que atraviesa  (nuevamente) los Estados Unidos. Habiendo sido postulado por Reagan en 1986, Scalia hizo gala de su interpretación “originalista” de la Constitución para oponerse a la integración racial de los colegios, al aborto, a la libertad de no tener que recitar oraciones en los colegios públicos y, por supuesto, manifestarse a favor de la pena de muerte. Scalia fue, sin lugar a dudas, el mayor exponente del radicalismo derechista durante los últimos 30 años al interior de esa poderosa Corte Suprema de los Estados Unidos, la cual opera como “última instancia y organismo de cierre final” en las mayores controversias jurídicas de ese país.

Ahora la saliente Administración Obama tendrá, durante mayo-noviembre del 2016, una oportunidad histórica para buscar la ratificación ante el Senado de un candidato con inclinaciones más “centristas”. Ya se han identificado candidatos de los Altos Tribunales de apelación (Grassley, Lynch, Shrinivasan o Watford), ninguno de los cuales despierta animosidad ideológica que pueda arriesgar la negativa del Senado. La coyuntura jurídica es crucial, pues están en juego decisiones relativas a la ratificación del Obama-care y de las leyes de inmigración (con gran oposición Republicana) ver The Economist (febrero 20 del 2016).

Esta elevada politización de ese Alto Tribunal deja una vez más claro que, a nivel global, priman las decisiones de corte ideológico y que eso de “fallar en derecho” no es sino una cortina de humo para justificar interpretaciones de la Constitución. Por ejemplo, la escuela “originalista” de Scalia acomodó en múltiples ocasiones sus interpretaciones sobre lo que los “fundadores” quisieron decir con tal o cual principio Constitucional para defender el derecho a cargar armas (inclusive con municiones de repetición) o defender la intromisión de la religión en las decisiones de Estado, aduciendo que la “gobernancia provenía de la autoridad que Dios les daba a las Altas Cortes”.

Pero el problema es que esa escuela “originalista” se contrapone a otra igualmente peligrosa como la del “activismo”, la cual afecta la estabilidad Constitucional. Esta última aduce que “La Constitución está viva” y que, por lo tanto, es cambiante, luego proceden de forma similar a interpretar cómo deben acomodarse a lo nuevo”. Este otro enfoque también ha generado inestabilidad jurídica, al punto que, en los sondeos de finales de 2015, el 50% rechazaba el desempeño de la Corte Suprema y un 23% expresaba que sus fallos le generaban poca confianza frente al 10% que se tenía cuando Scalia llegó a la Corte.

En el caso de Colombia, atravesamos por la peor crisis institucional del sector justicia desde la Carta de 1991. Por ejemplo, la credibilidad del sector justicia no supera el 20% de la población y es claro que la interpretación de los “códigos napoleónicos” adoptados en América Latina han terminado por provocar mayor inestabilidad que el enfoque “práctico” anglosajón del tort-law (Clavijo, 2000).

Anif ha venido mencionando que el gran problema de la justicia tiene que ver con su falta de corresponsabilidad por sus acciones y con mecanismo de mala escogencia de los miembros de sus Altas Cortes, lo cual se acaba de ratificar en la reciente reforma que buscó (fallidamente) sustituir el Consejo Superior de la Judicatura. Veamos algunas de las principales fallas a nivel de la Corte Constitucional de Colombia.

Carencia de liderazgo. La Corte Constitucional en Colombia no proviene de los nombramientos que haga directamente el Ejecutivo y, a diferencia de lo que ocurre con los miembros de la Junta del Banco de la Republica (BR), ninguna Administración termina por responsabilizarse por la calidad de los miembros que llegan. De hecho, con el tiempo han llegado magistrados dedicados al tráfico de influencias, sin que exista la institucionalidad requerida para sí quiera poder salir de ellos. La Corte no debería rotar anualmente su Presidencia, sino elegirlo por periodos de 4 años, renovables hasta por 12 años, mecanismo que ha probado ser idóneo en el caso del BR. La Corte debería tener un único cuerpo staff al servicio de toda ella, para unificar criterios técnicos y bajarle a la ideología.

Irrespeto a los Fallos de la Corte Constitucional.

Dado este mal esquema organizativo, no debe sorprendernos que los fallos de la Corte Constitucional sean recurrentemente burlados por el CSJ (organismo que ejerce el control disciplinario). Por ejemplo, la Corte prohibió en sentencia unificada el uso de las tutelas para buscar reajustar las mesadas pensionales, lo cual continúa ocurriendo sin que el CSJ sancione a los jueces y abogados que violan tal prohibición. De forma similar, la Corte prohibió realizar paros en el sector justicia, dado que la Constitución así lo establece cuando se trata de un servicio público fundamental como el de la justicia (ver Comentarios Económicos del Día 2 de Abril del 2008; 25 de Octubre y 14 de noviembre del 2012). Pues bien, la justicia ha continuado haciendo paros recurrentes en 2009, 2012-2013 y nuevamente en 2016, sin que el CSJ (o su nuevo equivalente) haga respetar lo ordenado por la Corte Constitucional. Como “gran triunfo” se tiene que los organismos de control hayan prohibido pagar los días no trabajados, cuando lo propio era haber cortado de tajo estos paros, recurrentes desde el 2009, siguiendo los mandatos de la propia Corte Constitucional.