sábado, 11 de julio de 2026
Opinión/ Creado el: 2016-12-18 11:48

La constitucionalización de la paz

Por Germán Alfonso López Daza*

Escrito por: Redacción Diario del Huila | diciembre 18 de 2016

La Sala Plena de la Corte Constitucional profirió esta semana una de las decisiones más importantes de los últimos años. Con ella se viabilizó el denominado “fast track”, que implica la aprobación por parte del Congreso de la República de reformas constitucionales en una sola vuelta con cuatro debates y no dos con ocho debates, con el fin de implementar y desarrollar el Acuerdo de paz.

Si bien la Constitución Política prevé en el artículo 375 que los proyectos de reforma constitucional deben ser aprobados en dos vueltas y ocho debates, la Sala Plena de la Corte Constitucional determinó que las normas demandadas por inconstitucionalidad, se ajustaban a los principios y postulados de la Constitución, en especial el artículo sobre su reforma, es decir el ya citado 375.

A pesar de que no se conoce el texto definitivo ni los argumentos constitucionales de esta importante decisión, con este “visto bueno” constitucional, el Congreso podrá implementar lo acordado en La Habana y por fin lograr la paz con las Farc.

El alto tribunal constitucional respaldó esta forma especial de reforma, pues la representatividad del Congreso aseguraba que la refrendación consultaba al pueblo a través del Legislativo.

Si bien la implementación del Acuerdo de Paz puede llevar consigo algunas inconsistencias jurídicas, pues la reforma constitucional equivaldría a la aprobación de una ley ordinaria, se puede argumentar que el formalismo normativo no debe ser obstáculo para la obtención del valor supremo de la paz. La misma Carta Política no se puede convertir en obstáculo para la obtención de lo que ella misma ordena en el Preámbulo.

La Constitución de 1991 se caracteriza por ser una Carta de corte finalista, es decir, que tiende a la consecución de unos fines que el constituyente consideró como primordiales para nuestra sociedad. Entre ellos están la convivencia, el trabajo, la justicia, la igualdad, el conocimiento la libertad y LA PAZ.

De esta forma y una vez más, la última palabra la dio la Corte Constitucional quien, en el actual Estado constitucional, es quien resuelve las discusiones constitucionales de alto nivel. (*Dir. Grupo Nuevas Visiones del Derecho – USCO).