domingo, 20 de julio de 2025
Opinión/ Creado el: 2014-03-20 08:13

La CIDH tiene la palabra

El Presidente Juan Manuel Santos no tenía otra salida que acatar el fallo de la Corte Interamericana de los Derechos Humanos (CIDH), que suspende los efectos del fallo de destitución de la Procuraduría contra el alcalde Gustavo Pedro.

Escrito por: Redacción Diario del Huila | marzo 20 de 2014

El mandatario como Jefe de Estado, Jefe de Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa, debe responderle a la comunidad y la justicia internacional por los tratados y convenios suscritos por Colombia.

Son normas supranacionales originadas con la adhesión a los pactos Internacionales ratificados por el Congreso y que obliga a  nuestro país a respetar la legislación  internacional.

Estos temas son objeto de interpretaciones y análisis cargados de intereses políticos y politiqueros, estimulados por las campañas proselitistas, cuyo objetivo es derribar al enemigo como sea y a como dé lugar.

Y más si es la Alcaldía de Bogotá, el segundo fortín más importante del país, especialmente en este proceso electoral, que podría servir como fuente de “mermelada”, a quienes tanto la critican pero que tanto la desean.

En el caso concreto, la Corte Interamericana de los Derechos Humanos, (CIDH) con base en las normas de la Convención Americana o Pacto de San José, profirió la medida cautelar para evitar un daño irreparable contra el mandatario quien alega la violación al debido proceso, en la investigación disciplinaria por el tema de las basuras. 

No estoy diciendo estar de acuerdo con el alcalde Petro, ni lo estoy defendiendo, ni afirmo que ha sido buen mandatario, simplemente estoy opinando con fundamentos, ahora que hay una sentencia en firme o sea con base en el derecho o algo concreto.

Es cierto, el Consejo de Estado es la máxima instancia de lo Contencioso Administrativo y como tal tiene atribuciones para declarar los derechos y suspender los efectos de las sentencias de la Procuraduría.

Sin embargo, la CIDH, cuantas veces no ha condenado al país a favor de personas afectadas, aunque el Consejo de Estado haya negado estos derechos o no se haya pronunciado al respecto.

Antecedentes hay en los que la CIDH ha condenado al Estado colombiano, y cuantas veces no hemos visto en los medios de comunicación a militares y servidores de todas las ramas pidiendo perdón por las violaciones que sus instituciones le han  ocasionado a personas, por orden de la CIDH.

Inclusive, la Corte Constitucional en  la sentencia T-558/03, reconoce la medida cautelar de la CIDH como …un acto jurídico adoptado por organismos internacionales de protección de los derechos fundamentales mediante el cual se conmina al Estado demandado para que adopte, en el menor tiempo posible, las medidas necesarias, de orden administrativo o judicial, a fin de que cese una amenaza que se cierne sobre un derecho humano determinado… pueden ser adoptadas en un proceso que se adelante contra un Estado Parte o incluso sin que haya sido presentada aún la demanda, es decir, como una especie de medida cautelar previa.

O sea que no estoy inventando nada, ni estoy hablando con el corazón, las normas lo dicen todo, lo único es que se abre una puerta contra tanta violación de los derechos de las personas a nombre de las instituciones y del Estado.