La adopción de menores por parejas del mismo sexo
Germán Alfonso López Daza
Derecho, Política y Sociedad
La semana que finalizó fue muy movida en el mundo jurídico. Después de varios meses de espera, la Corte Constitucional dio el paso que muchos sectores esperaban y otros temían: mediante la sentencia C-683 del 28 de octubre de 2015, declaró que es inconstitucional el tratamiento desigual que da el Código de la Infancia y la Adolescencia a las parejas del mismo sexo que quieran adoptar un menor, con lo cual los puso en el mismo nivel de igualdad a las parejas heterosexuales. Pese a que lo que se conoció fue un comunicado de prensa, se informó entre otras cosas, la inexistencia de estudios serios que concluyan que los menores pueden verse afectados sicológicamente por esta decisión.
Esta nueva realidad que se veía venir, tiene unos argumentos constitucionales muy fuertes como el derecho a la igualdad de las parejas homosexuales. Del lado de quienes no están de acuerdo con esta medida, está el fundamento de que los menores tienen el derecho a tener un padre y una madre como todos los niños, frente a lo cual los estarían discriminando al no darles el mismo tratamiento que a los niños que son adoptados por parejas homosexuales.
Dentro de esta discusión no se debe perder de vista el interés superior del menor y el restablecimiento de sus derechos. En este punto surgen algunos interrogantes: ¿es preferible que un menor sea adoptado por parejas del mismo sexo, a que crezca en el ICBF y nunca logre tener una pareja heterosexual que la adopte? Al no existir evidencias científicas sobre las consecuencias en los menores por tener padres homosexuales, ¿estaremos experimentando con nuestros niños? En esta discusión ¿se estarán priorizando los derechos de las parejas homosexuales dejando de lado lo más importante, el interés del menor?
Lo único cierto es que en últimas será el ICBF quien decida si una pareja homosexual cumple con los requisitos sicológicos, morales, económicos, etc. para otorgarles la responsabilidad de adoptar un menor y es aquí donde la sentencia de la Corte puede tener su dificultad en materializarse. (Director Grupo Nuevas Visiones del Derecho – Universidad Surcolombiana).
