Inutilidad de la Ley de Garantías Electorales
Por Germán Alfonso López Daza
La Ley de Garantías Electorales (L. 996/05) fue creada para brindar transparencia electoral al Estado, luego de la aprobación de la reelección presidencial en el año 2005. Esta ley estableció dos tipos de limitaciones. Una, se restringe la contratación directa a todas las entidades del Estado (ramas del poder público, órganos de control, entes autónomos e independientes) para el caso de la elección presidencial. Y dos, para las demás elecciones (alcaldes, gobernadores, concejos, asambleas) se restringe la celebración de convenios o contratos interadministrativos para las entidades territoriales únicamente, que ejecuten recursos públicos. Es decir, estas pueden realizar contratación directa.
Con motivo de las elecciones del 25 de octubre, esta ley comenzó a regir desde el pasado jueves 25 de junio con lo cual según el parágrafo del artículo 38, se prohíbe la celebración de convenios o contratos interadministrativos para la ejecución de recursos públicos para los gobernadores, alcaldes municipales y/o distritales, secretarios, gerentes y directores de entidades descentralizadas del orden municipal, departamental o distrital. Tampoco pueden inaugurar obras.
Mucho se ha criticado el sentido de esta ley pues lejos de prever la corrupción administrativa, lo que se genera son apresurados procesos de contratación antes de la vigencia de la restricción. Es decir, si lo que se pretendía era evitar que las alcaldías o gobernaciones ayudaran algún candidato de su predilección, lo que hacen ahora es otorgar esta ayuda antes de los 4 meses, con lo cual la ley lo que origina es un entorpecimiento de la labor administrativa de alcaldías y gobernaciones. Consultando el portal web de contratación del Estado, desde principios de junio el número de procesos de contratación creció un 300 por ciento.
Medidas para evitar la corrupción siguen siendo la planificación de la contratación, la transparencia y publicidad a la hora de realizar los procesos, un mayor control tanto ciudadano como de los organismos de control y por supuesto, el desarrollo de una cultura de la legalidad en la administración pública. (Director – Grupo Nuevas Visiones del Derecho. Universidad Surcolombiana)
