Impunidad disciplinaria
Esa es la razón para ser exactos, que me obligó en defensa de mi honra y mi dignidad, y la de la Facultad de Derecho de la Universidad Cooperativa de Colombia de Neiva y de toda su comunidad universitaria, a la cual he servido con dedicación y decoro durante 20 años,
a no seguir ejerciendo el cargo de decano, consignada en 2 Acuerdos del Consejo Superior, que exoneraron de responsabilidad disciplinaria a dos egresados no graduados, con el pretexto absurdo de que no eran disciplinables por haber dejado de ser estudiantes regulares haciendo lucubraciones que ofenden a la inteligencia jurídica, dejando en letra muerta el propio Reglamento Académico con fines exclusivos de impunidad.
Y el asunto es bien fácil de explicar, siendo el verdadero origen de la indignación colectiva. Por ser una obviedad, la Universidad Cooperativa para efectos disciplinarios en su artículo 15 literal a) del Reglamento Académico, estableció que solo se pierde la calidad de estudiante “cuando se completa el programa de formación para optar al título respectivo o el ciclo de estudio previsto”. Que equivale en buen romance a deducir, claro, que son disciplinables, tanto el estudiante regular, como el que no ha cumplido con los requisitos para optar al título, como lo son los egresados no graduados.
Pues bien: El Consejo Superior, aceptando la tesis maniquea de uno de los disciplinados, para no sancionarlos, sentó la desviada doctrina, de que como ya habían terminado sus estudios regulares no podían ser disciplinados, así cometieran las más graves faltas disciplinarias y delitos, equivalente por supuesto, como lo expresé en mi carta de retiro, a que tuviese que graduar como decano a un egresado que presentara certificados falsos o plagiara su trabajo de grado.
En el caso del monitor del Consultorio Jurídico Yeison Andrés Gómez, que fue acusado por un practicante de haber recibido plata para arreglar una nota, el Consejo Superior lo exonera, además, porque no aceptó su falta, como lo hizo quien lo denunció auto incriminándose, por lo cual fue sancionado, creando la perversa paradoja de que se le crea al que dio y no al que recibió para sancionarlo. Que es como exonerar a uno de los que intervienen en la comisión de un punible de cohecho, para que el que ofreció se vaya para la cárcel y el que recibió se vaya para la casa.
El de Diógenes Sánchez Preciado, a quien el Consejo Superior ya le había perdonado la expulsión por falsificación de varios certificados de notas, no es menos aberrante. Después de haber sido sancionado teniendo la calidad de egresado no graduado, se dedicó a modo de venganza a injuriar, a calumniar y a amenazar por las redes sociales arrasando de manera infame con mi honra y la de la Facultad de Derecho sindicándola se ser un nido de corrupción, causando enorme perjuicio moral a toda la comunidad universitaria, el Consejo Superior dijo que no había pruebas y que había que esperar a que se pronunciara la justicia penal para ver si había incurrido en alguna falta disciplinaria. No tenía otra alternativa que irme por razones de dignidad frente al monumento a la impunidad disciplinaria.
