domingo, 12 de julio de 2026
Opinión/ Creado el: 2016-06-18 11:06

Formas de responsabilidad ambiental

Álvaro Hernando Cardona González

Escrito por: Redacción Diario del Huila | junio 18 de 2016

 

Gran discusión se da en lo ambiental sobre las formas de responsabilidad que generan las conductas dañinas del medio ambiente y los recursos naturales renovables, o que genera la violación normativa de protección de ellos; dos cosas diferentes. En Colombia la responsabilidad ambiental puede predicarse de ambas maneras.

Se establece, por una parte, con base en legislación interna que ha adoptado tratados, declaraciones y convenios internacionales que “el que contamina paga” y un deber de responder por el daño causado al hombre o a los recursos naturales o por su uso inadecuado (Artículo 16 Ley 23 de 1974). Por la otra, más común, la violación de la normatividad sobre protección ambiental o sobre manejo de los recursos naturales renovables, o por daño, da lugar al inicio de un proceso administrativo sancionatorio especial según la Ley 1333 de 2009.

Así por ejemplo, si una compañía petrolera adelanta actividades sin licencia ambiental o no contempladas en ella y además, causa detrimento del patrimonio natural de la Nación, deberá responder por ambas causas. Incluso si esto sucede, el daño agrava la sanción por la primera.

Está prevista en la legislación colombiana que, cuando, como en el caso anterior, se violen las normas o se cause daño ambiental, surjan una gama de acciones civiles, administrativas, penales y fiscales que no se excluyen. Más aún, todo tipo de sanción además conlleva imponer al infractor las obligaciones de ejecutar las obras o medidas requeridas para mitigar o compensar el daño causado.

En el ejemplo de la petrolera irresponsable, también se dará la violación normativa y ello genera una acción penal por contaminación ambiental, ilícito aprovechamiento de los recursos o daño en los recursos, y para nuestro ejemplo,  contaminación ambiental culposa por explotación de yacimiento hidrocarburo, y explotación ilícita de yacimiento minero y otros materiales.

Pero allí no acaba la cosa. Si por efecto de las conductas ilícitas mengua o deterioran elementos que se consideran bienes de la Nación (recursos naturales renovables) también surge otro tipo de responsabilidad, diferente, denominada fiscal.

Dañar el entorno, violando  una norma legal ambiental, debe obligatoriamente generar la mayor atención de quienes deben juzgar administrativa, civil, penal, fiscal o aún, constitucionalmente, al responsable. Y en esa valoración, el mayor poder económico, la mayor experiencia, la mayor disponibilidad de técnica deben pesar para ser más severos. No es lo mismo la infracción del campesino que la de la empresa de nuestros ejemplos. Mucho cuidado.