miércoles, 15 de julio de 2026
Opinión/ Creado el: 2015-05-23 06:41

Fauna legal

Por Álvaro Hernando Cardona González

Escrito por: Redacción Diario del Huila | mayo 23 de 2015

Las universidades Surcolombiana de Neiva (que tiene el componente legal del medio ambiente en sus maestrías de ingeniería ambiental y derecho público) y  Externado de Colombia (que tiene especialización en tres ciudades y una maestría en derecho dedicada al ambiente), nos han solicitado indagar un poco más profundamente sobre el marco regulatorio de la fauna en nuestro país.

Queremos compartir con nuestros lectores qué hemos hallado. Y lo primero sea decir: que el Código Nacional de los Recursos Naturales, en su artículo 3, deja claro que una cosa es la fauna y otra, el resto de los “recursos biológicos de las aguas y del suelo y el subsuelo del mar territorial y de la zona económica de dominio continental e insular…” Fauna también son los demás recursos vivos que se hallen en las aguas y el subsuelo, pero tienen regulación diferenciada.

Es también básico hacer la distinción entre los diversos tipos de fauna: a) Fauna Doméstica, que comprende a todos los animales pertenecientes a especies que han sido producto de cría, levante regular o mejoramiento genético y que le han servido incondicionalmente al ser humano, a través del tiempo; dentro de los cuales encontramos: vacas, caballos, perros, gatos, ovejas, conejos, gallinas, pavos reales, faisanes, pericos australianos, canarios cantores, entre otros; b) Fauna Silvestre y Acuática, que es el conjunto de organismos vivos de especies animales terrestres y acuáticas, que no han sido objeto de domesticación, mejoramiento genético, cría regular o que han regresado a su estado salvaje; y c) Fauna Exótica, que comprende a todas aquellas especies cuyo origen y evolución están por fuera de los límites físicos del territorio patrio y para tal efecto pueden ser silvestres o domésticas (por ejemplo, tigres de Bengala, leones, jirafas, chimpancés y otros).

El Código Civil ya habla de la fauna y su propiedad, trayendo una clasificación en su artículo 687 clasificando la fauna entre: animales bravíos, domésticos y domesticados. Y Dice: animales bravíos o salvajes son los que viven naturalmente libres e independientes del hombre, como las fieras y los peces; domésticos, las especies que viven ordinariamente bajo la dependencia del hombre, como las gallinas, las ovejas; y domesticados los que son “bravíos por su naturaleza, se han acostumbrado a la domesticidad, y reconocen en cierto modo el imperio del hombre”.

Falta mucho por regular. Hay que partir de una política racional que apueste por la adquisición estatal de todas las áreas protegidas para que además de conservar allí el agua o los bosques también reservemos para el cuidado patrimonial natural nacional a la fauna

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