Fast track= Constituyente sin pueblo
Ernesto Cardoso
Es necesario recordar que el llamado FAST TRACK o vía rápida se estableció en el Acto Legislativo 1 de 2016, como una excepción, es decir, mecanismo transitorio para activar el Procedimiento Legislativo Especial para La Paz.
A su vez, el artículo tercero de la Constitución señala con absoluta precisión que “ La soberanía reside exclusivamente en el pueblo, del cual emana el poder público. El pueblo la ejerce en forma directa o por medio de sus representantes, en los términos que la Constitución establece.Consecuente con tal premisa, el artículo 374 precisa únicamente tres opciones para reformarla y ellas son por el Congreso; por una Asamblea Constituyente o por el pueblo mediante referendo.
El artículo 375 señala sin equívoco alguno que los Actos Legislativos a través de los cuales el Congreso ejerce su facultad o competencia para reformar la Carta; pueden ser a iniciativa del gobierno; por diez miembros del Congreso; por el 20% de los concejales o diputados; y por los ciudadanos en número no menor del 5% del censo electoral vigente.
En conclusión, la reforma de la Constitución es un asunto demasiado serio dado que se trata de una decisión política que legitima las reglas de juego con las cuales la sociedad y el Estado garantizan una sana y armónica convivencia como eficaz soporte de la Paz.
Lo anterior explica que el Acto Legislativo 1/16 haya sido excepcional para facilitar la implementación del Acuerdo Final, pero de ninguna manera para su refrendación. Por ello, el gobierno tuvo que hacer el intenso e irregular loby ante la Corte Constitucional para obtener el aval de la refrendación del Acuerdo por la vía del Congreso, propósito que logró mediante la censurada sentencia que la Presidenta del alto organismo judicial no supo explicar.
Pero además, cabe recordar que tal como lo había reiterado tantas veces el Presidente Santos, la última palabra sobre la refrendación del Acuerdo la tenía el pueblo, precisamente aceptando que en él reside de manera exclusiva tal soberanía y que de ella emana el poder público.
A propósito es inevitable recordar que ése mismo pueblo soberano NEGÓ O RECHAZÓ el Acuerdo en el Plebiscito que fuera convocado para votar el SI o NO de la “ … pregunta que se le dio la gana ..“ al Presidente Santos.
Por otra parte, también conviene recordar que el Acuerdo Final contiene 310 páginas, de las cuales, solamente unos puntos específicos tienen relación con los derechos humanos y derechos fundamentales ciudadanos, que son los únicos que tienen real vocación jurídica y legitimidad política para hacer parte del llamado “ bloque de constitucionalidad “.
Ahora se están dando cuenta los colombianos que teníamos la razón quienes promovimos el triunfante NO del plebiscito; pues los hechos que están sucediendo en el Congreso indican con toda claridad que nos están modificando por la vía rápida; sin anestesia y sin pudor alguno, nuestra Carta Política.
Es decir que el Fast Track o vía rápida creada por los genios asesores del gobierno y de las FARC, con la vergonzante complacencia de la Corte; se está convirtiendo en el engendro jurídico y político que reemplaza de facto la soberanía popular pretendiendo con ello convertir al Congreso en sustituto del poder constituyente que solo al pueblo en forma exclusiva pertenece.
COLETILLA.- Santos rechazó tajantemente la presencia de la Procuraduría como Ministerio Público para representar a las víctimas y garantizar el debido proceso en el juzgamiento que adelantará el dichoso Tribunal, con el argumento peregrino de que ello no se había pactado con las Farc, dándole así un nuevo golpe de mano a la Constitución. Ahora en el Congreso, “ reparan tamaño exabrupto “ permitiendo su intervención, “ cuando así lo solicite uno de los Magistrados del famoso Tribunal. Estamos por “ apagar e irnos “ como dice el conocido refrán popular.
