Fast Track, un paso en la línea correcta.
Horacio Duque
Se necesitó de una formidable movilización y agitación en el campo de la sociedad civil, con plantones y artículos de opinión, exigiendo a la Corte Constitucional aplicación y buen criterio en el examen del denominado Fast Track legislativo (Vía rápida) establecido en el Acto Legislativo 01 de 2016 (http://bit.ly/2difGiL ), con ocasión de una demanda presentada por un reconocido constitucionalista por su no conformidad con el texto de la Carta de 1991, para obtener el importante pronunciamiento dado a conocer hoy 13 de diciembre de 2016.
Los grupos de ultraderecha, representados por el señor Uribe Vélez, recurrieron a todo tipo de presiones, mentiras y amenazas jurídicas, para obligar a los Magistrados de dicha institución a pronunciarse en un sentido contrario a los contenidos de los acuerdos pactados entre el Estado y los delegados de las Farc para poner fin al conflicto social y armado.
Les salió el tiro por la culata.
Prevaleció el interés supremo de la paz por encima de los odios y amarguras de los promotores y negociantes de la guerra.
En efecto 8, de los 9 Togados, han determinado que el Fast Track es constitucional y que la refrendación dada por el Poder Legislativo al Acuerdo de Paz del Teatro Colon es válido y puede ser profundizado con nuevas medidas que lo reafirmen, en el texto de las leyes y reformas constitucionales que se aprueben en los próximos 180 días.
En esos términos es importante resaltar las normas contenidas en el Acto legislativo mencionado, que abrevian el trámite de los proyectos de Ley y de Actos Legislativos que se pongan a consideración de las corporaciones legislativas, pero que además le otorgan facultades extraordinarias al Presidente para avanzar en la implementación de los consensos de paz.
Dice así el artículo 1º. Procedimiento legislativo especial para la paz. Con el propósito de agilizar y garantizar la implementación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera (Acuerdo Final) y ofrecer garantías de cumplimiento y fin del conflicto, de manera excepcional y transitoria se pondrá en marcha el Procedimiento Legislativo Especial para la Paz, por un período de seis meses, contados a partir de la entrada en vigencia del presente acto legislativo. l para la Paz, DECRETA d) El primer debate de los proyectos de ley se surtirá en sesión conjunta de las Comisiones Constitucionales Permanentes respectivas, sin que medie para ello solicitud del Gobierno nacional.
