viernes, 10 de julio de 2026
Opinión/ Creado el: 2017-05-19 08:51

Fallo constitucional

Editorial

Escrito por: Editorial | mayo 19 de 2017

Hemos sido reiterativos que el gobierno nacional no debe aprovechar el mecanismo del Fast Track, para presentar iniciativas que conduzcan a modificar la Constitución Nacional. Desde inicios de febrero del presente año, un fuerte llamado de atención, fue realizado por la Corte Constitucional para que no se abuse de las facultades otorgadas, para aprobar las iniciativas de las Leyes y Actos Legislativos, que se están debatiendo en el Parlamento Colombiano, con el fin de reglamentar todo el proceso establecido en el Acuerdo Renegociado de las Farc, a través del Fast Track. Es una irresponsabilidad del ejecutivo nacional, tratar de incorporar otra clase de iniciativas que, en otrora, le han sido negadas en el Congreso de la República. Es claro que, desde el mes de diciembre anterior, por primera vez en la historia legislativa del Congreso de la República, se encuentra sesionando para debatir y aprobar la normatividad, que permitirán dar legalidad a todo lo acordado en el mismo. El año anterior una vez fuera otorgado el aval constitucional de la Vía Rápida, inmediatamente el  Gobierno Nacional propuso adelantar una reforma a la Constitución Nacional, tendiente a modificar el periodo presidencial a cinco años, eliminación de la figura del vicepresidente para volver a la figura del designado, voto a los 16 años, financiación estatal de las campañas, el voto preferente, la necesidad de crear mecanismos efectivos de vigilancia electoral, entre otros, que fueron considerados inoportunos e inconvenientes por la opinión pública nacional, en momentos cuando se debatía la ruta a seguir para consolidar el proceso de paz con la insurgencia armada de las Farc. Igualmente, se proponía unificar estos periodos constitucionales para las autoridades locales y regionales. Afortunadamente todo quedó en el limbo por el momento.

Es claro que no se puede seguir utilizado esta herramienta jurídica avalada por la Alta Corte Constitucional, para satisfacer los apetitos políticos y burocráticos del actual gobierno. La declaración de inexequibilidad de dos numerales del Acto Legislativo para la paz, ha despertado fuertes reacciones entre los actores de la vida nacional. Las Farc aprovechó esta situación para proponer la realización de una Asamblea Constituyente. Lo importante es que no se pone en riesgo la continuación del proceso de implementación del Acuerdo Renegociado de Paz.  Los numerales que tumbó el alto Tribunal, plantea que las modificaciones que se hicieran a los proyectos de ley o actos legislativos tenían que respetar lo que plantea el acuerdo final y tener el aval del Gobierno. No hacer las modificaciones, constituía una sustitución de poderes. El otro punto, corresponde a la votación en bloque, es decir, que tanto en comisiones como en plenaria se decidiría sobre la totalidad de cada proyecto, con las modificaciones avaladas por el Gobierno, en una sola votación. en comisiones como en plenaria se decidiría sobre la totalidad de cada proyecto, con las modificaciones avaladas por el Gobierno, en una sola votación. Es decir, con la sentencia de la Corte se tendrá que votar artículo por artículo y modificación por modificación.