Esterilización forzada de personas con discapacidad
Germán Alfonso López Daza
Derecho, Política y Sociedad
La esterilización forzosa se considera como un crimen de lesa humanidad o un delito grave de violencia sexual. A través de la historia esta práctica ha sido aplicada en muchas sociedades. En los Estados Unidos desde comienzos del siglo XX, se ejecutaron programas de esterilización forzosa con propósitos eugenésicos. Las personas con retraso mental fueron la población objetivo así como enfermos mentales, sordos, ciegos, epilépticos deformes físicos, e incluso amerindios y mujeres afro-americanas, todos esterilizados en contra de su voluntad.
Esta práctica fue reconocida como crimen de guerra después de la Segunda Guerra Mundial y más tarde se incluyó en el Estatuto de Roma bajo el título de crimen contra la humanidad.
En Colombia el debate surgió con la expedición de la Ley 1412 de 2010 la cual prevé, en su artículo 6º, que la esterilización en personas con discapacidad mental se podrá realizar bajo solicitud y consentimiento del representante legal, previa autorización judicial. Recientemente la Corte Constitucional revisó la norma (sentencia C-182 2016) y la declaró exequible con condicionamiento. Esta decisión generó controversia en ONG’s como PAIIS (Programa de Acción por la Igualdad y la Inclusión Social). Ellos afirman: “se mantiene la idea de que esterilizar a una persona la protege contra la violencia sexual, pero es todo lo contrario, que una persona sea esterilizada representa un riesgo adicional de violencia sexual”.
Si bien el objetivo de la norma es la de prever posibles embarazos en personas que no tienen la capacidad de responder por sus actos, la sensibilidad del tema hace que las decisiones que involucren esta población se puedan ver como discriminatorias. Para salvar esta posible interpretación, la Corte expresó que esta medida de esterilización es constitucional sólo en los casos de discapacidad mental severa y profunda y verificando que la persona no pueda entender las implicaciones y responsabilidades de la reproducción. Solo en estos casos es procedente el consentimiento sustituto para la esterilización, como una posibilidad, mas no como una imposición. (Director Grupo Nuevas Visiones del Derecho – Universidad Surcolombiana).
