Estado social de derecho y realidad
Germán Alfonso López Daza
Derecho, Política y Sociedad
El Estado Social de Derecho consagrado en el artículo 1º de la Constitución de 1991, es un modelo de Estado propio de la segunda posguerra que conserva los elementos básicos del Estado de Derecho del siglo XIX, pero que se desprende de su neutralidad moral y se compromete con una noción de justicia fundada en los derechos sociales.
Este concepto, definido en la clásica sentencia T-406/1992 de la Corte Constitucional (con ponencia del fallecido jurista Ciro Angarita), describe de forma muy clara que el ESD no debe ser entendido como una simple muletilla retórica que proporciona un elegante toque de filantropía a la idea tradicional de derecho y Estado. Por el contrario, el ESD debe ser sensible a las injusticias y realidades sociales, en el que los actos del Estado se proyecten en la dignidad humana, el trabajo, la solidaridad y la igualdad.
En estos casi 25 años de vigencia de la Constitución de 1991, muchos críticos se indagan si estas hermosas palabras con las que se define el ESD han sido cumplidas por los gobiernos de turno. Pues bien, las cifras de estos 25 años de vigencia no ayudan mucho. Pareciera que esa amplia gama de derechos fundamentales, de derechos sociales y de derechos colectivos vitoreados en la Carta han quedado como letra muerta.
Como sustento de esta afirmación se podría acudir a la realidad de los últimos días: cientos de niños muertos por cuenta de desnutrición (pese a tener derechos fundamentales de primerísima categoría), la continua e interminable crisis de la salud, las agresiones al medio ambiente por cuenta de la locomotora minera, la falta de acceso a educación, etc., etc.
Sin embargo este desajuste entre la norma y la realidad se puede explicar desde el carácter finalista de la Carta. Las bases normativas establecidas deben tender hacia una sociedad unida y solidaria, donde se garantice la vida, la convivencia, el trabajo, la justicia, la igualdad, el conocimiento, la libertad y la paz. Aquí no cabe el fetichismo constitucional. Los males sociales no se curan mágicamente con normas constitucionales o legales; pero sí unos buenos gobernantes ayudarían a su solución. (Dir. Grupo Nuevas Visiones del Derecho – USCO).
