El parto judicial
Aníbal Charry González
En el caso de El Quimbo, claro, que las comadronas del Gobierno nacional y el Defensor del Pueblo estaban esperando, presionando indebidamente y con vulneración de la autonomía de los jueces que solo están sometidos al imperio de la ley, que se produjo con el fallo de tutela del juez constitucional el pasado viernes. Viable para Emgesa, pero paradójicamente inviable para los pescadores, y por supuesto para nuestro departamento por el patente incumplimiento, cohonestado por la ANLA de la empresa generadora y comercializadora de energía. Porque además la sentencia no ampara en la práctica los derechos fundamentales que dice tutelar, salvo los de Emgesa, que no ha cumplido con las compensaciones a que estaba obligada, manteniendo la contaminación de las aguas que generó la atinada medida cautelar decretada por el Tribunal Administrativo del Huila, que en el fondo fue la que terminó siendo tutelada con asaz vulneración de nuestro Estado de Derecho para proteger la marrullería y la arrogancia transnacional.
Y es que hay que recordar que fue lo que generó el inextricable asunto judicial. El llenado del vaso de la represa por parte de Emgesa con 2 protuberantes fallas: una técnica y otra jurídica. La primera, con la modificación de la licencia ambiental con la resolución del 26 de junio de 2015 expedida por la ANLA, que redujo arbitrariamente las obligaciones de Emgesa en el retiro de la biomasa del vaso del embalse. Mejor dicho, el mismo Estado que ahora hace de Casandra por la suspensión de la generación de energía, fue quien permitió a ciencia y paciencia que la empresa constructora comenzara sus actividades generadoras dejando el 20% del material vegetal contaminante en el interior de la represa.
Y la segunda, cuando Emgesa, actuando con artería procesal al renunciar a los términos de notificación y ejecutoria de la mentada resolución burlando su legalidad cuando debían notificar a terceros intervinientes afectados que podían haber recurrido el adefesio administrativo, procedió a iniciar el llenado del embalse sin haber cumplido con las obligaciones y compensaciones adquiridas con nuestro departamento, burlándose de contera de los huilenses y de nuestra soberanía, en complicidad con la ANLA, que en lugar de defender los intereses nacionales, terminó protegiendo los intereses particulares del neocolonialismo.
Lo más grave de todo este sainete judicial, es que el fallo de tutela que dejó complacido al Gobierno nacional y a Emgesa, además de destrozar nuestro ordenamiento jurídico para favorecer intereses foráneos, dejando en letra muerta la medida cautelar del tribunal que no podía ser tutelada, salvo una vía de hecho que no existía, no permite incrementar la navegabilidad del río Magdalena con el funcionamiento de las turbinas, ni el desastre ambiental por la persistencia en la contaminación de las aguas autorizada por la ANLA cuando se comenzó la generación de energía. Queda entonces claro que los ingentes perjuicios que reciba nuestra región deberán ser resarcidos solidariamente por Emgesa y paradójicamente por el mismo Estado colombiano que permitieron el arrasamiento del ordenamiento jurídico y nuestra soberanía con grave detrimento social, económico y ambiental de nuestro empobrecido y contaminado departamento.
