El fracaso del sistema penitenciario y carcelario
Germán Alfonso López Daza*
El Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) presentó recientemente un informe sobre la indignante situación carcelaria de Colombia, mostrando su preocupación por la violación de los derechos humanos de los internos, quienes a pesar de haber cometido errores en sus vidas, merecen un trato humano y digno.
El nuevo Ministro de Justicia Enrique Gil Botero en una entrevista confirmó lo que todo el mundo sabe: las cárceles son escuelas del crimen a donde llegan los condenados, no a resocializarse sino a perfeccionar sus técnicas delictivas.
Pese a que el Código Penal en su artículo 4, expresa que la pena debe cumplir una función de prevención especial y reinserción social y que debe operar en el momento de la ejecución de la pena de prisión, esta previsión normativa no es más que letra muerta. Los presos en medio del hacinamiento y la inactividad, solo están separados de la sociedad que en muchos casos ha sido la causante de su situación. La resocialización casi en ningún caso se cumple.
La Corte Constitucional en varias ocasiones se ha ocupado de la dramática situación carcelaria que viven miles de internos en las cárceles del país. Pese a que ha declarado el estado de cosas inconstitucional debido al grave hacinamiento, a la insuficiente infraestructura, a la falta de servicios y prestaciones básicas, al difícil acceso al sistema de salud entre otras graves falencias, no ha sido posible que el Estado cumpla su obligación de garantizar los derechos fundamentales de los internos. El hacinamiento carcelario en algunos centros es de más del 300%.
Bajo este panorama, a los reclusos no les queda otra opción que seguir acudiendo a las tutelas para proteger sus derechos que no son protegidos por el Estado, generando con ello congestión judicial.
La triste conclusión es que si la Corte Constitucional no ha podido cambiar este estado de cosas inconstitucional con sus órdenes de protección de derechos fundamentales, no hay organismo ni poder humano que pueda obligar al gobierno a cumplir sus funciones constitucionales. Solamente se podría lograr mediante un cambio en su forma de ver al condenado. (Dir. Grupo Nuevas Visiones del Derecho – Universidad Surcolombiana).
