El derecho fundamental de petición y su nueva ley regulatoria
Por German Alfonso López Daza
El Congreso de la República aprobó en la pasada legislatura, la Ley 1755 de 2015 mediante la cual se reglamenta el derecho de petición, ley que fue debidamente sancionada por el Presidente de la República después de surtir el control previo de la Corte Constitucional. Este derecho había sido incluido en el actual Código de Procedimiento Administrativo. Sin embargo, la Corte lo declaró inconstitucional al no ser regulado como ley estatutaria.
Este importante mecanismo (tan popular como la misma acción de tutela) es muy utilizado por los colombianos para acceder a documentos o para solicitar el cumplimiento de obligaciones en cabeza de entidades tanto públicas como privadas.
Existen algunos aspectos importantes que se resaltan de la nueva ley. En primer lugar, se presume que toda actuación que inicie cualquier persona ante las autoridades implica el ejercicio del derecho de petición sin que sea necesario invocarlo. La inobservancia a la petición o al término para resolver, constituye falta disciplinaria para el servidor público, generándose además la violación del derecho que es protegible a través de tutela.
Los ciudadanos e incluso los menores de edad, pueden solicitar el reconocimiento de un derecho, la intervención de una entidad o funcionario, la resolución de una situación jurídica, la prestación de un servicio, requerir información, consultar, examinar y requerir copias de documentos, formular consultas, quejas, denuncias y reclamos e interponer recursos.
Con el derecho de petición se puede acceder a toda información del Estado o de particulares salvo la que tenga carácter reservado, como por ejemplo los asuntos relacionados con la seguridad nacional, los registros y hojas de vida de funcionarios, la información amparada por el secreto profesional, los datos genéticos humanos, entre otros.
En conclusión, la reglamentación de este importante derecho fundamental, que aunque sin muchas novedades, constituye un mecanismo indispensable para el control ciudadano y para el acceso a información, elemento primordial en la lucha contra la corrupción.
(Director – Grupo Nuevas Visiones del Derecho. USCO)
