El derecho frente a la violencia contra la mujer
Por Germán Alfonso López Daza*
Los últimos sucesos de violencia en contra de la mujer sucedidos esta semana, primero en Buga y ahora en Isnos, en donde se reportaron aberrantes casos de lesiones físicas y neurológicas a dos mujeres por parte de hombres, nos hace reflexionar acerca de lo que sigue pasando en el país con los derechos de la mujer.
Frente a este triste “fenómeno social” que sufre el país y que no refleja más que un machismo arraigado en muchos sectores, el derecho ha tratado de hacerle frente a estas desviaciones sociales, creando tipos penales especiales en los que se tratan de forma diferente a los agresores y se crean algunas herramientas a las víctimas para enfrentar este flagelo.
En efecto, con la Ley 1257 de 2008 se le dio importancia a los crímenes de género y se tipificó el feminicidio como un delito autónomo. Además creó normas de sensibilización, prevención y sanción a todas las formas de violencia y discriminación contra las mujeres. Esto a raíz del cruel homicidio de Rosa Elvira Cely, quien en 2012 fue brutalmente torturada, violada y asesinada en el Parque Nacional de Bogotá. Posteriormente se aprobó la Ley 1639 de 2013 que protege a las víctimas de crímenes con ácido.
La Corte Constitucional por su parte en la sentencia T-878/14 creó el derecho fundamental de las mujeres a una vida libre de violencia, haciendo alusión a las acciones afirmativas en favor de la mujer, contenidas en el bloque de constitucionalidad, específicamente en la Convención Interamericana que ordena prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer.
Además de las anteriores referencias legales, existen no menos de 15 leyes y decretos especiales que buscan la protección de la mujer en Colombia. Sin embargo, a pesar de existir leyes, decretos y sentencias de la Corte que pretenden proteger a la mujer, se siguen presentando este tipo de casos impactantes, lo cual refleja que el asunto no es solo de normas sino de educación, respeto y convivencia, lo cual debe convertirse en política de Estado y no conformarse simplemente con la aprobación de más leyes, con la mirada indiferente de la sociedad. (*Dir. Grupo Nuevas Visiones del Derecho – Universidad Surcolombiana).
