jueves, 16 de julio de 2026
Opinión/ Creado el: 2015-04-23 12:21

El derecho a morir dignamente

Por Jaime Alberto Arrubla Paucar

Escrito por: Redacción Diario del Huila | abril 23 de 2015

Atendiendo una orden de la Corte Constitucional el Ministerio de Salud acaba de expedir un  protocolo dondese reglamenta  cierta forma de eutanasia.   No podía por menos el Ministerio del ramo,  no se puede desacatar la orden judicial (Sentencia T-970 de 2015), así se presente una interferencia por parte de la Procuraduría, dando la orden contraria y  advirtiendo que ello es competencia del Legislador.   La misma orden se dio al legislador hace 18 años, cuando se descriminalizó el homicidio pietístico, dando el primer paso hacia lo que  puede ser la reglamentación de la eutanasia activa  y hasta ahora no la cumplido el Congreso, como no ha cumplido muchas otras, entre ellas, la regular las uniones de las parejas del mismo sexo.

Digamos que con la reglamentación se da otro paso hacia una verdadera reglamentación del tema, pero queda faltando bastante por considerar.  La Ley Consuelo Devis Saavedra contiene un avance significativo como norma de cuidados paliativos que permite a los enfermos terminales impedir que realicen sobre sus humanidades procedimientos heroicos que, en lugar de prolongarles la vida, les impiden la llegada de una muerte bienhechora. 

Ahora, con la resolución del Ministerio, cuando exista la voluntad manifestada por la persona afectada, de terminar con el sufrimiento y los dolores de una enfermedad terminal, a juicio de un comité técnico-científico debidamente integrado, el sistema de salud deberá proceder de conformidad.    Quedan muchos aspectos en el aire, como que sucede con las personas que no antelaron su voluntad y ahora se encuentran en estado de coma o con alzheimer, también lo referente a menos de edad y pacientes con enfermedades degenerativas y otros aspectos que son de gran importancia.

Una lluvia de críticas se ha venido en contra de la reglamentación concretada en voces muy respetables que invocan principios  como el de protección a la vida  que solamente debe terminar por causas naturales. Respetamos todos estos criterios,  muchos de ellos con fundamentación religiosa, pero hay que advertir que  lo que se reglamenta no es obligatorio y quién de acuerdo a sus ideas y convicciones considere que no debe aplicarlo en  su caso, está en plena libertad de hacerlo.  Pero lo que si no puede hacerse en una sociedad pluralista es imponer las ideas morales de algunos, sobre todos los demás.  Quedará a la conciencia de cada  cual  utilizar  o no este  nuevo y pionero instrumento que se le entrega a los colombianos para que puedan cerrar el ciclo de su existencia con una muerta rodeada de dignidad.