El aporte a las campañas
Julio César Triana
A propósito de la actual coyuntura del país, postulé a inicios del año anterior, el tema de mi trabajo de tesis para acceder al título de Magister en Derecho Administrativo en la Universidad Externado de Colombia, denominado “El aporte económico a las campañas políticas”. El interés surgió de lo poco que se ha regulado sobre el tema y su incoherencia.
Lo primero que encontré al analizar el estado del arte en el tema, es que sin duda, su complejidad tema da origen a irreconciliables contradicciones. Así por ejemplo, mientras se reclama con vehemencia el por qué las empresas honestas no financian las campañas, por otro lado, la legislación ha creado una serie de restricciones, prohibiciones e inhabilidades absolutamente incomprensibles.
La muestra palpable de esto se encuentra en el artículo 2 de la Ley 1474 de 2011 o Estatuto Anticorrupción, el cual señala que las personas que hayan financiado campañas políticas a cargos unipersonales (Presidencia, Gobernación o Alcaldía), en suma superior al 2.5% del máximo a invertir por los candidatos en las campañas electorales, no podrán celebrar contratos con las entidades públicas, incluso descentralizadas, del respectivo nivel administrativo para el cual fue elegido el candidato y extiende la prohibición a sociedades e incluso familiares.
Sin embargo, la misma norma indica que esa prohibición no aplica cuando se trata de contratos de prestación de servicios profesionales, es decir, una modalidad de contratación directa, la misma que según los órganos de control, se ha convertido en la mala regla general que utilizan las entidades públicas para contratar.
El Presidente ha planteado la financiación estatal, lo que además de ser lógico, ayudaría erradicar los ríos de dinero en las campañas electorales, aportados por desconocidos que quieren todo, menos legalizar sus ayudas. Pero mientras ello no ocurre –y está lejos de suceder-, hay que revisar nuestras normas y de una vez por todas, dejar de rendir culto a la hipocresía normativa que ve en ellas una solución.
Y es que no puede suceder que con el pretexto de cerrar filas contra la corrupción, se satanice la contratación y se generen limitantes a la actividad comercial con efectos tan nocivos como el que trae la antes citada disposición, enviando un mensaje de desestimulo a los ciudadanos para el apoyo a las campañas, olvidando que en municipios de 6ª categoría como lo son el 90% de los del Huila, el mayor generador de empleo es el sector público.
