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Opinión/ Creado el: 2016-03-27 12:02

El alquiler de vientre

Germán Alfonso López Daza

Escrito por: Redacción Diario del Huila | marzo 27 de 2016

Derecho, Política y Sociedad

La brecha creciente entre la realidad social y el derecho es latente hoy día. Los inventos, descubrimientos, avances tecnológicos, cambios culturales y en general la nuevas manifestaciones sociales y políticas siempre van a una velocidad muy superior al mismo derecho, con lo cual la respuesta que esta ciencia da a las nuevas manifestaciones sociales es casi siempre tardía. Estas lagunas normativas deben ser, en muchas ocasiones, solucionadas por el juez por medio de la interpretación judicial.

Un caso muy paradigmático que ilustra la anomia o ausencia de reglas, es el del alquiler de vientres o úteros, conocido también como maternidad subrogada o maternidad de sustitución. El primer caso conocido en la historia ocurrió hace unos dos mil años antes de Cristo por cuenta de Sara, esposa de Abraham quien dada su infertilidad, ofreció a su marido la esclava Agar para que le gestara un hijo.

Ya en el siglo XX la primera fecundación in-vitro realizada en 1967, dio inicio a una práctica médica que en muchos casos se ha mercantilizado subrepticiamente. Colombia no ha sido ajena a esta problemática. Ante la falta de regulación normativa y el creciente aumento de eventos, la problemática se ha venido judicializando. En el ámbito constitucional se conoce una sentencia de la Corte Constitucional (T-968/09) en la que un problema de alquiler de vientre fue decidido por el alto tribunal a favor de la madre natural.

Ante esta realidad, el Congreso de la República tramita en la Cámara de Representantes el Proyecto de ley 202 de 2016, que prohíbe la práctica de la maternidad subrogada, pues la consideran una categoría de trata de personas y explotación de la mujer con fines reproductivos. La propuesta prevé la nulidad de todo acto jurídico en el que se obligue a la mujer a renunciar a su filiación materna a favor del contratante y de paso, se penaliza esta práctica con el tipo penal de trata de personas. La comunidad jurídica solo espera que este proyecto sea suficientemente discutido y dé respuesta a un problema que en muchos casos puede tener un trasfondo económico, provocando de paso la violación de los derechos de los niños. (*Dir. Grupo Nuevas Visiones del Derecho  - USCO).