domingo, 12 de julio de 2026
Opinión/ Creado el: 2016-10-09 06:30

El acuerdo en enredos

Jorge Eliseo Cabrera

Escrito por: Redacción Diario del Huila | octubre 09 de 2016

El acuerdo celebrado el 26 de septiembre de este año entre el Presidente Juan Manuel Santos, actuando como jefe del gobierno y Rodrigo Londoño Echeverry como comandante del grupo ilegal levantado en armas contra el estado colombiano, no hay alguna duda de que puede ser objeto de revisión entre las partes que intervinieron en el mismo, en razón a que el presidente suscribió el acuerdo de conformidad con el artículo 189 de la constitución política que le da la competencia para crear actos políticos o de gobierno.

Según el destacado jurista tolimense Narcés Lozano Hernández, el resultado del plebiscito del pasado 2 de octubre es vinculante para el Presidente de la República, como jefe de gobierno y cita al maestro Jairo Orlando Santofimio Gamboa con el siguiente criterio doctrinal: El plebiscito (Artículo 7, Ley 134 de 1994), …”a través del plebiscito se convoca al pueblo para que refrende o no una decisión del poder ejecutivo. Funciona exclusivamente en la órbita del Presidente de la República. A diferencia del referendo, el plebiscito no es propiamente una decisión popular, se trata simplemente del voto de apoyo o rechazo a decisiones del Presidente de la República”. (Tratado de derecho administrativo, tomo 1, Universidad Carlos III de Madrid y Universidad Externado de Colombia, 1996, página 416).  Continua el Dr. Lozano: “El resultado mayoritario del plebiscito, fue de RECHAZO a la decisión de la firma del acuerdo celebrado con el comandante de las FARC es decir, como lo expresara el maestro Echandía, el 13 de junio de 1953, “…Este acto consolidó un verdadero GOLPE DE OPINION”.

Señala también, tratándose de la paz, derecho-deber de obligatorio cumplimiento, (artículo 22 CN), el cual tiene carácter fundamental: “requiere el concurso para su logro de los variados factores sociales, políticos, económicos e ideológicos que recíprocamente se le pueden exigir sin que se haga realidad por su naturaleza concursal o solidaria …(Corte Constitucional sentencia del 18 de mayo de 1992).

En conclusión, “El acuerdo celebrado y rechazado por la mayoría de los ciudadanos que participaron en el plebiscito, puede ser revisado, porque el contenido del acuerdo no es inmutable ni intangible, ni tiene efectos jurídicos, por tratarse de un acto de gobierno.”

Me preocupan las profundas diferencias existentes en el momento, entre los voceros del gobierno, de las FARC y los del NO. Humberto de la Calle sostiene que “vamos a seguir escuchando a los del NO y absolviendo dudas que en su mayoría obedecen a interpretaciones inexactas de lo acordado”. Iván Márquez dice: “Las partes no vamos a destruir el acuerdo que ha recibido tanto elogio de la comunidad internacional y de la Corte Penal Internacional”, el Centro Democrático sostiene, que con el triunfo del RECHAZO al acuerdo se requiere “Un nuevo acuerdo” que corrija la impunidad y elegibilidad de responsables de delitos atroces, el narcotráfico como delito conexo al delito político, la justicia especial para la paz, entre otros temas.

Está claro que los competentes para aprobar o rechazar el acuerdo éramos los colombianos quienes lo RECHAZAMOS. No se podrá exigir de ninguna manera, que en pocos días se logre un acuerdo con los voceros del NO, quienes fueron los que se impusieron en el plebiscito. Se deben sí tomar algunas decisiones urgentes que permitan continuar con los diálogos y el proceso hasta su culminación. 

El Presidente Santos no podrá firmar un acuerdo de Paz con las FARC y declararle la guerra a los millones de Colombianos que rechazamos el Acuerdo.