lunes, 13 de julio de 2026
Opinión/ Creado el: 2016-02-19 05:53

El abc de los contratos de prestación de servicios

Octavio Bermúdez Ahumada

Escrito por: Redacción Diario del Huila | febrero 19 de 2016

En el 2015 el desempleo se ubicó en el 8,9% según informe del DANE, la informalidad es del 49,8%  según Fedesarrollo, el DANE nunca cita esta cifra que es muy importante ya que una gran cantidad de colombianos viven en este selecto grupo, sobreviviendo con menos de dos dólares al día;  el informe de la ONG Agencia de Información Laboral que fue creada en 1982, en su informe de diciembre de 2014, publicó que el 32% de los colombianos tienen un trabajo en condiciones decentes, con una remuneración adecuada, que aunque el desempleo disminuye las condiciones laborales son de mala calidad; con estas cifras y luego de buscar, investigar e indagar sobre las cifras de cuantos colombianos tienen o laboran por medio de un contrato por prestación de servicios, cifras que no se tienen documentadas y que el Ministerio de Trabajo se ha hecho el de la vista gorda o no le presta atención a este tipo de contrato que para mí es perverso y deja a los trabajadores muy mal laboralmente o será ¿que ellos también inciden como en la mayoría de instituciones gubernamentales en contratar por medio de esta modalidad?, haciendo que los trabajadores incurran en contra de los elementos de este tipo de contrato por prestación de servicios.

Un modelo conocido de contrato para generar los empleos en muchas entidades del estado es el de prestación de servicios, lo que me llama más la atención es que los jurídicos de estas instituciones del estado caen en el gran error de dar cumplimiento al contrato de prestación de servicio como si fuera un contrato de trabajo, quiero recordar las diferencias de este tipo de contrato que  puede convertirse en laboral y no un contrato civil.

Todos los contratistas por esta modalidad no están obligados a cumplir un horario fijo, ni siquiera el de asistir a una oficina, las personas son independientes y autónomos para laborar en una jornada libre y utilizar sus propios recursos, tampoco están obligados a cumplir una subordinación esto quiere decir que solo deben presentar informes y no reciben órdenes de un jefe o patrón.

Los pagos se realizan por medio de una cuenta de cobro por honorarios y el contratista asume el impuesto de la retención de la fuente que según la última legislación tributaria por prestación de servicios profesionales equivale al 11%, adicionalmente usted debe pagar como independiente y en su totalidad su seguridad social (salud, EPS 12,5% - pensión 16% - ARL según el riesgo es el porcentaje) sobre el 40% de total del contrato mensual; todo eso suma más del 40% mensual que se debe tener en cuenta para definir el valor de los honorarios o el valor del contrato y adicionalmente usted por prestación de servicios debe cancelar la Gaceta Municipal, otro impuesto que va desde el 3,5% al 5%, dependiendo el caso, y súmele a este valor la cuantía por la póliza requerida por la institución contratante, también hay que resaltar la demora en el trámite de legalización de la cuenta de cobro y sus respectivos pagos.

Si usted cumple un horario, está subordinado (a) o recibe órdenes de un jefe inmediato, asiste a una oficina todos los días y tiene un puesto de trabajo fijo, y recibe pago cada 15 o 30 días su modalidad de contrato por prestación de servicio puede cambiar  por un contrato laboral según el numeral 1 del artículo 23 del código sustantivo del trabajo, se presume que toda relación de trabajo personal está regida por un contrato de trabajo. Al respecto la Corte Suprema de Justicia ha expresado: “Si existe siquiera como posibilidad la atribución para que el patrono de órdenes y para el trabajador la obligación correlativa de acatarlas hay subordinación jurídica que es nota distintiva del contrato de trabajo” (Concepto 345296, 30 de octubre de 2009 Ministerio de la Protección Social “El contrato de prestación de servicios con trabajador independiente”).

El contrato de prestación de servicios es de carácter civil y no laboral, por lo tanto no está sujeto a la legislación de trabajo y no es considerado un contrato con vínculo laboral al no haber relación directa entre empleador y trabajador, por ello, no cuenta con período de prueba y no genera para el contratante la obligación de pagar prestaciones sociales. A diferencia del contrato de trabajo  (Fuente el empleo.com).

Por todo lo anterior, el contrato de prestación de servicios en nuestra legislación, forma parte de una amplia variedad de contratos en el cual, a criterio de los interesados y con base en las disposiciones legales existentes, se acordarán aspectos como objeto, remuneración por los servicios prestados, tiempo de ejecución de las actividades contratadas y las causas de terminación del contrato, sin que en ellos exista una relación de carácter laboral, por lo tanto no le son aplicables las disposiciones del Código Sustantivo del  Trabajo, sobre el cumplimiento de una jornada de trabajo, ni la compensación del tiempo por los permisos  concedidos a los trabajadores ni los descuentos que puede efectuar el empleador ni el reconocimiento y  pago de la liquidación de prestaciones sociales, cuando se diere la terminación de un contrato de trabajo.

la contratación por esta modalidad viola todos los acuerdos de la OIT (Organización Internacional del Trabajo) en relación a tener un trabajo decente y digno, muchos estamentos del Estado o Instituciones Públicas contratan con esta modalidad, siendo una de las formas de tener mano de obra talentosa y profesional a un bajo costo y no reconocerles sus prestaciones laborales; como nadie se queja por temor a perder lo poco que queda de salario y porque la situación no está tan fácil por los altos índices de desempleo, pues el gobierno sigue abusando de este tipo de contratos, y no es que lo salarios sean altos no son integrales ni los honorarios compensa con las exigencias que hacen las instituciones públicas y privadas que también usan esta modalidad en menos cantidad, muchas personas trabajan por poco y mereciendo más y el estado se ahorra una cantidad de dinero que puede que se quede en los bolsillos de los corruptos, se cambia lo poco digno que puede tener el trabajo como es el salario por el esfuerzo y sacrifico de conservar un trabajo, con esto quiero invitar a las administraciones públicas a considerar estos contratos por que la razón si es la gente.

NOTA: espero que este artículo no me cueste mi primera vez con un contrato por prestación de servicio que aún no he firmado con el Estado.