lunes, 13 de julio de 2026
Opinión/ Creado el: 2016-03-19 08:18

Dosis mínima pero más consumo

José Eliseo Baicué Peña

Escrito por: Redacción Diario del Huila | marzo 19 de 2016

Esta semana la Corte Suprema de Justicia emitió el fallo mediante el cual se absuelve al soldado Yesid Alexander Arias, quien en 2013 fue condenado a nueve años de prisión por los delitos de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.

El militar fue sorprendido y detenido en el año 2011 porque llevaba consigo 50.2 gramos de marihuana.  Al preguntársele por qué tenía esa cantidad, que supera la dosis mínima en Colombia (20 gramos), respondió que era para el consumo de los próximos días, pues iría a estar en lugar donde no la podía conseguir, y dada su condición de adicto, la necesitaba.

En términos generales, estos fueron los hechos que provocaron su condena.   

La Sala de Casación Penal acaba de proferir el fallo en mención, sobre el cual vale la pena hacer algunas consideraciones.

La primera de ellas, es relacionada con el hecho de que a partir de la fecha la persona que porte más de lo permitido no constituye la configuración de un delito.  Es decir, que esa persona no podrá ser juzgada por las autoridades penales del país.  El caso deberá trasladarse más bien al sistema de salud, donde, se supone, recibirá un especial tratamiento.  Esto, como habrá de suponerse, demanda una gran inversión por parte del Estado hacia el ministerio de salud.  Y si tenemos una pésima atención ahora, no quiero imaginarme cómo sería incluyendo ese tratamiento a los adictos.

La segunda, queda claro que la persona deberá explicar las razones por las cuales porta más cantidad.  Y, por supuesto, la respuesta será que es para su consumo.  Esta respuesta se volverá famosa en adelante, lo aseguro.  Pues, nadie va a decir que está traficando con drogas.  La cuestión es que ese interrogatorio lo hará la policía en las calles o en los lugares donde sea sorprendida la persona.  En otras palabras, esas personas deberán someterse al criterio de la policía que hace la revisión.  Situación que se puede agravar en virtud de que hoy por hoy esa institución pasa por un mal momento en relación con su imagen.  Su credibilidad está en entredicho, su accionar no es el mejor en las diferentes esferas, y su trabajo en las calles genera mucha desconfianza por parte de la comunidad.  Lo cierto, es que según eso, la policía será quien decida si la cantidad sea para el consumo del portador, o para acciones que ameriten la aplicación de la justicia penal.

Una tercera consideración está sustentada en el análisis que hace la Fiscalía General al afirmar que el fallo es una decisión moderna de la política criminal que busca a los grandes narcotraficantes y no a personas vulnerables.  Eso suena bien en la teoría.  Pero la realidad dibuja otros panoramas en los que los más indefensos son sometidos a condenas injustas, malos tratos y exclusiones.

Otra, se relaciona con la incertidumbre respecto a cuál sería la cantidad limite que deberá portarse, y quién es el ente que deberá encargarse de fijar ese tope.  Mientras esto suceda, se ven venir muchas cosas respecto a la cantidad que se podrá llevar en los bolsillos.  Situación que en mi criterio, contribuirá al incremento del consumo en los colegios, en las universidades, en los parques, en las calles.  Y con el consumo y acción de las sustancias psicoactivas, son muchas las cosas que pueden pasar.  La mayoría de las acciones delincuenciales están asociadas con el efecto de las sustancias alucinógenas en los consumidores.

No estoy expresando mi desacuerdo con la absolución del soldado, ni avalando la condena establecida en su momento.   Quiero llamar la atención es sobre los pormenores que se generarán del fallo, en el sentido de que queda en el limbo hasta cuánto puede llevarse como dosis personal.  Y si llega a portar más de lo debido ( ¿ ? ) puede verse inmerso en acciones ilícitas.