Dirección mujer rural
Ana María Rincón Herrera
El Gobierno Nacional a través del Ministerio de Agricultura manifestó que en un unos días estará listo el decreto para la creación de la Dirección para la Atención de la Mujer Rural, entidad que tendrá a cargo el apoyo, acompañamiento y coordinación de los proyectos e iniciativas de las mujeres campesinas del país.
Dentro de las facultades extraordinarias otorgadas al Gobierno Nacional, se firmó el pasado 7 de diciembre de 2015, varios decretos para hacer una reforma institucional integral al sector agropecuario.
En esta oportunidad, el Decreto No. 2369 de 2015 ‘Por medio de la cual se crea la Dirección de Mujer Rural’, adscrita al Viceministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, que se encargará entre otras, de brindar los insumos necesarios para desarrollar políticas e instrumentos diferenciales que mejoren las condiciones de vida de mujer en el campo colombiano tal y como se aprobó en el Plan Nacional de Desarrollo en el presente año.
Que la Ley 731 de 2002 dictó normas para favorecer a las mujeres rurales y reguló la participación de éstas en los fondos de financiamiento rural; dispuso la extensión del subsidio familiar en dinero, especie y servicios a las mujeres rurales y su acceso al Sistema General de Riesgos Profesionales; previó las condiciones para su acceso a la educación, así como a planes, programas y proyectos que estimulen la práctica del deporte social comunitario y formativo comunitario; y estableció su participación en diferentes órganos de decisión, planeación y seguimiento a nivel territorial y en las entidades y órganos de decisión que favorecen el sector rural.
Que es necesario modificar la estructura del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural para crear la Dirección de Mujer Rural, que se encargará de brindar los insumos necesarios para desarrollar políticas e instrumentos diferenciales que mejoren las condiciones de vida de la mujer en el campo colombiano.
Que se requiere adicionar dos funciones al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, relacionadas con la formulación de política en materia de mejoramiento de las zonas afectadas por el conflicto y para el aprovechamiento de los recursos genéticos, vegetales y animales del país.
Que el Departamento Administrativo de la Función Pública, impartió el concepto técnico favorable para la modificación de la estructura.
Por lo anteriormente expuesto, se decreta: el Artículo 1. Adiciónese el artículo 3 del Decreto 1985 de 2013, que establece las funciones del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, el cual quedará así: "Artículo 3. Funciones. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, además de las funciones señaladas en el artículo 59 de la Ley 489 de 1998, cumplirá los siguientes temas: Formular la política y diseñar los instrumentos para promover el mejoramiento de las condiciones de desarrollo rural en zonas más afectadas por conflicto que le señale el Gobierno Nacional.
También promover la protección y el correcto aprovechamiento de los recursos genéticos vegetales y animales del país, de acuerdo a lo previsto en la Ley 165 de 1994, que sean de interés para el sector Agropecuario, Pesquero y Desarrollo Rural.
