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Opinión/ Creado el: 2016-02-21 08:18

Dios, Estado y Derecho

Germán Alfonso López Daza

Escrito por: Redacción Diario del Huila | febrero 21 de 2016

Derecho, política y Sociedad

La discusión jurídica y política sobre el punto en que se separa la iglesia de la actividad del Estado aún sigue muy vigente, pues históricamente Colombia ha sido una nación mayoritariamente católica. Los rezagos de este matrimonio iglesia – Estado continúan muy enraizados en algunas instituciones y en ciertos funcionarios. Ejemplo de ello es el lema de la Policía Nacional el cual reza “Dios y Patria”, adoptado mediante Resolución 5916 de 1984. El Consejo de Estado recientemente rechazó una solicitud de un ciudadano que pretendía que se declarara inconstitucional la palabra “DIOS” pero que fue rechazada por el alto tribunal.

Teóricamente se conciben Estados confesionales, Estados con religión oficial pero tolerantes con otras prácticas religiosas, Estados sin religión oficial pero con tratamiento preferencial a un credo particular y Estados paradigmáticos que se fundan en la estricta separación entre iglesia y Estado. En el caso colombiano, la Carta de 1991 reconoció la libertad religiosa e instauró la correlativa prohibición para el Estado de prohijar un credo particular. 

Numerosas han sido las decisiones de la Corte Constitucional que han ratificado el papel neutral e independiente del Estado frente a cualquier credo. Se recuerda la célebre decisión de la Corte (sentencia C-027/1993) en la que declaró la inconstitucionalidad de algunos artículos del Concordato con la Santa Sede. También se rememora la declaratoria de inconstitucionalidad de la consagración oficial de Colombia al Sagrado Corazón de Jesús que preveía el artículo 2 de la Ley 1° de 1952 (sentencia C-350/1994).

Si bien el Consejo de Estado declaró ajustado al ordenamiento el uso de la palabra DIOS en el escudo de la Policía, esta alusión no implica la intromisión de ninguna institución eclesiástica en el desarrollo de sus funciones estatales pues sigue prohibido que las decisiones y actuaciones oficiales se funden en premisas religiosas, confesionales o privilegiando un credo particular sobre otro. Tal vez este precepto debería ser tomado más en cuenta por ciertos funcionarios como el Procurador General de la nación. (Dir. Grupo Nuevas Visiones del Derecho – Universidad Surcolombiana).