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Opinión/ Creado el: 2015-08-23 07:29

Detector de mentiras y derechos fundamentales

Por Germán Alfonso López Daza

Escrito por: Redacción Diario del Huila | agosto 23 de 2015

El Director nacional de Invías fue el primer funcionario del gobierno en someterse a la prueba del polígrafo como estrategia implementada por la entidad para garantizar la transparencia en las contrataciones.

Dicha prueba –que no es obligatoria- es realizada por una empresa contratista y será aplicada a 55 funcionarios de dicha entidad. Sin embargo, si un empleado de la entidad no desea hacérsela o si no es aprobada por este, el empleado sería reubicado en otra dependencia. Vale decir que cada prueba tiene un costo aproximado de 12 millones por persona.

Algunos empleados y miembros del sindicato sentaron su protesta pues esta prueba violaría el derecho a la intimidad de las personas que se rehúsen a hacerse el examen o quienes no lo aprueben. Según la National Academy of Sciences de Estados Unidos, el polígrafo tiene entre un 85% y 89% de fiabilidad. El sistema puede ser engañado y no es exacto debido a que mide el ritmo cardíaco, la presión sanguínea, el movimiento y la sudoración, impulsos que se pueden controlar con entrenamiento.

En Colombia el uso del polígrafo no es aceptado como medio de prueba en ningún contexto, ya que se ven vulnerados de manera formidable la igualdad, la libertad y la dignidad de las personas que sin un grado de voluntad ni de aceptación propiamente dicha, son sometidas a esta prueba. La Corte Suprema de Justicia, mediante sentencia de casación penal proferida el 1° de agosto de 2008, descalificó como prueba el polígrafo ya que su diagnóstico se refiere a la credibilidad del interrogado y no a la aprobación de los hechos, elementos o circunstancias de la conducta investigada.

Por el lado de los derechos fundamentales, podría darse un conflicto con el derecho fundamental a la intimidad y al buen nombre ya que la consecuencia ante la no aprobación de la prueba o la negativa para ser aplicada la prueba (en el caso del Invias) es el traslado a otra dependencia con lo cual, los demás miembros de la entidad podrían señalar al servidor trasladado como corrupto, pese a no haber sido condenado judicialmente o sancionado administrativamente. El debate está abierto.

(Director – Grupo Nuevas Visiones del Derecho – Universidad Surcolombiana)