Desde la Magistratura: Rezagos coloniales
Por Roberto Mario Chavarro Colpas
Como quiera que mis escasos conocimientos jurídicos se centran -más que todo- en el análisis de las sentencias de nuestras altas cortes y de nuestra evolución constitucional y legal, destacaré en esta ocasión la forma en que Cartagena de Indias se ha destacado por ser epicentro de varios eventos discriminatorios que - como el denunciado vía redes sociales por el taxista ÉVER LUÍS GARCÍA VILLALOBOS - tristemente han forzado la intervención de la justicia.
Ello con la firme y única intención de proscribir la multiplicación de tan despóticos hechos, los cuales devienen inaceptables en Colombia dentro del modelo filosófico pro homine concebido en el Estado Social de Derecho descrito en el artículo primero constitucional, fallos que -de memoria y sucintamente- me permitiré compilar de seguido, con la única finalidad, recalco, de hacer un acto reflexivo en lo que tiene que ver con lo transcendental que ha de ser el rescate cotidiano de los derechos humanos y el respeto por los derechos fundamentales constitucionales a la igualdad (artículo 13), a la dignidad humana (precepto 12) y al libre desarrollo de la personalidad (canon 16) en absolutamente todos nuestros congéneres, sin discriminaciones por razones económicas, raciales, religiosas, de origen, de género, de posición social, nivel educativo, forma de vestir e ideología política (entre otros aspectos) como modelo dialéctico ideal para que la paz de que trata el artículo 22 superior (y que todos anhelamos) sea realidad permanente, más no un simple propósito de más de 50 años:
a) Por sentencia T-1090 de 2005 la Corte Constitucional amparó el derecho fundamental a la igualdad de la afro descendiente Johana Luz Acosta Romero vulnerados por el establecimiento comercial La Carbonera Ltda y la discoteca Qka-yito al haberle negado el ingreso (y el de su hermana Lena Tatiana) para el 25 de diciembre de 2004, aduciendo razones raciales.
b) Luego en sentencia T – 131 de 2006 la Corte Constitucional amparó los derechos fundamentales a la igualdad y a la dignidad humana de la ciudadana caleña LILIANA CUELLAR SINESTERRA por también habérsele negado el 2 de julio de 2005 el acceso al establecimiento comercial La Carbonera Ltda y a la discoteca Qka-yito por ser de raza negra.
c) Por decisión constitucional adoptada en septiembre de 2013 el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Cartagena tuteló el derecho al libre desarrollo de la personalidad del abogado Joaquín Torres Nieves por negarle el ingreso el día 3 de ese mismo mes y año al Palacio de la Proclamación en donde funciona la Gobernación de Bolívar, aduciendo la particular forma en que estaba vestido (bermudas, como viste el amigo Willy cada vez que se le antoja entrar al Palacio de Justicia de Neiva para poner pereque).
d) En fallo de tutela de septiembre de 2014 el Juzgado Primero Civil del Circuito de Cartagena ordenó al director del programa de Ingeniería de Alimentos de la Universidad de Cartagena ofrecer disculpas públicas al profesor afro descendiente Diofanor Acevedo por cuanto en más de cinco ocasiones lo maltrató abiertamente de palabra haciendo alusión al color de su piel, situación que debió tener incidencias penales conforme el contenido de la Ley 1482 del 30 de noviembre de 2011 que tiene por objeto combatir los actos de racismo, discriminación y de hostigamiento por motivos de raza, religión, ideología política, u origen nacional, étnico o cultural, tipificándolos como delitos en los artículos 134A y 134B del Código Penal Colombiano.
e) Recientemente mediante sentencia T-878 de noviembre de 2014 la Corte Constitucional ordenó medidas contra la Fundación Universitaria del Tecnológico Comfenalco de Cartagena por despedir en 2013 a una secretaria tras un incidente personal con un estudiante de la misma institución, consistente en una golpiza que le fue propinada a la mujer afuera de las instalaciones de dicha alma mater, bajo el pretexto que entre víctima y agresor existía una relación sentimental que estaba prohibida laboralmente, decisión judicial que en buena hora les recuerda a los empresarios, jueces, fiscales y a la sociedad en general la obligación de cumplir con la Ley 1257 de 2008 que ordena abstenerse de tomar decisiones que revictimicen a las mujeres violentadas, siendo que Comfenalco archivó las diligencias disciplinarias que formalmente adelantó contra el victimario, al considerar que los fácticos sucedieron en forma extracurricular.
En este estado de cosas y soñando con lograr un modelo social incluyente, justo, solidario, basado en la tolerancia, sin ghettos o murallas estereotipadas e infranqueables en donde el derecho ajeno sea letra muerta, acudo a la cita de estos cáusticos precedentes para que nacionalmente los rechacemos al unísono, consolidando así una dialéctica de respeto absoluto por el prójimo, conforme lo anticipó con insistencia el destacado cartagenero Álvaro José Arroyo (Joe) en su famosa canción La Rebelión, resultando -en iguales términos- digno de enmarcar en Ripley el macondiano episodio ocurrido a finales del año pasado según el cual casi se libró una guerra civil por motivo de la placa conmemorativa que el alcalde Dionisio Vélez develara en honor a algunos de los caídos en la llamada Guerra del Asiento librada entre la marina inglesa al mando del almirante Edward Vernon y 3.600 hombres comandados por el estratega español Blas de Lezo, y puntualmente en la batalla anfibia acaecida entre el 13 de marzo y el 20 de mayo de 1741 (vale decir: en plena época hispánica), monolito oficial que a la postre fue destruido a martillazos por un activista cívico de esa cerrada cofradía que se sintió indignado después de 200 años de conseguir liberarnos de la opresión española y finalmente pasar a la era republicana de la que hoy disfrutamos.
Contra todo pronóstico observamos que -hoy día- la industria turística cartagenera espera ansiosa y hace gestiones comerciales para regularizar el arribo de cruceros provenientes de la Gran Bretaña, sin despegarse aún de esos odios históricos que nada construyen.
* MAGISTRADO DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL HUILA
