miércoles, 15 de julio de 2026
Opinión/ Creado el: 2015-06-24 06:26

Desde la magistratura: La carrera judicial en la reforma de Equilibrio de Poderes

Por Roberto Mario Chavarro Colpas

Escrito por: Redacción Diario del Huila | junio 24 de 2015

En el numeral 5 del artículo 21 transitorio de la reforma de Equilibrio de Poderes y Reajuste Institucional -que una vez se promulgue por el Presidente de la República será Norma de Normas- en buena hora se llevó al cenit el clamor que desde el año 1991 venía escuchándose entre aquellos integrantes del mundo del derecho que con decoro y denuedo se sometían a concursar en franca lid, en el sentido que fueran las listas de elegibles labradas por meritocracia, las canteras a partir de las cuales -en todos los casos- se realizaran las designaciones de jueces, juezas, magistrados y magistradas, tanto en lo que tiene que ver con los nombramientos en propiedad por vacancias definitivas, como en lo concerniente a aquellos provistos en provisionalidad debido a vacancias temporales, amén de procurarse en esa misma forma los nombramientos temporales para cargos de descongestión en los términos previstos por la Corte Constitucional en sentencia C 713 de 2008. Fue así como en esa futura norma constitucional se señaló con fuerza vinculante y concluyente: “El Gobierno Nacional deberá presentar antes del 1 de octubre de 2015 un proyecto de ley estatutaria para regular el funcionamiento de los órganos de gobierno y administración judicial. Las siguientes disposiciones, regirán hasta que entre en vigencia dicha ley estatutaria:… 5. Las Altas Cortes y los Tribunales continuarán ejerciendo la función de autoridad nominadora prevista en el artículo 131, numerales 5 y 7 de la Ley 270 de 1996. En el ejercicio de esta función deberán respetar siempre las listas de elegibles.”

El cambio es trascendental, tanto porque exige un respeto de los listados de elegibles en y para todo, como porque -antes de dicha disposición- lo atañedero a las listas de elegibles sólo tenía respaldo en la ley estatutaria de la administración de justicia (270 de 1996), y en la Carta Política sólo teníamos de manera insular el canon 125 precisando que los empleos en todos los órganos y entidades del Estado son de carrera, con excepción de los cargos de elección popular, los de libre nombramiento y remoción, los de trabajadores oficiales y los demás que determine la ley (empero nada se decía del respeto de las listas elegibles del sector judicial).

De suerte que creemos con firmeza que se fortaleció la carrera judicial y que ello redundará en beneficio de la calidad en la prestación del servicio público esencial de justicia, pues a partir de la entrada en vigencia del cambio constitucional estudiado no habrá ya excusa valedera que justifique ignorar a los integrantes de las listas de elegibles vigentes a efectos de proveer cualquier designación dentro del contexto acotado, pues se ha entronizado en el ámbito constitucional que ellas deben ser respetadas por el nominador SIEMPRE, lo que -sin lugar a dudas- constituye una nueva conquista laboral que difícilmente podrá dejarse de lado en el nuevo marco estatutario que empezará a consolidarse -a más tardar- desde el primero de octubre de 2015, siendo de suma importancia recordar que la intención del texto inicial de la reforma venía orientado a darnos un golpe de mano en materia de nominación del personal, situando todos los nombramientos judiciales en cabeza de los nuevos órganos de gobierno y administración judicial que reemplazarán a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, pasándose ahora de un desgastado esquema liderado por burócratas aforados en la Comisión de Acusación de la Cámara de Representantes (a partir del cual se tomaban decisiones irreales y ajenas a la práctica judicial con base en gélidos rubros estadísticos) a un verdadero modelo democrático y de autogobierno del que hacen (sin posibilidad de reelección) los presidentes de la Corte Constitucional, de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de Estado; el gerente de la Rama Judicial (quien actuará como representante legal y ejecutará las decisiones del Consejo de Gobierno Judicial y debe ser profesional con 20 años de experiencia, de los cuales diez deberán ser en administración de empresas o en entidades públicas, y será nombrado por el Consejo de Gobierno Judicial para un período de cuatro años); un representante de los magistrados de los Tribunales y de los jueces, elegido por sus pares para un periodo de cuatro años; un representante de los empleados de la Rama Judicial elegido por ellos para un periodo de cuatro años; tres miembros permanentes de dedicación exclusiva, nombrados por los demás miembros del Consejo de Gobierno Judicial, para un período de cuatro años (que estarán encargados de la planeación estratégica de la Rama Judicial y de proponer al Consejo de Gobierno Judicial, para su aprobación, las políticas públicas de la Rama Judicial, por lo que deberán tener diez años de experiencia en diseño, evaluación o seguimiento de políticas públicas, modelos de gestión o administración pública) y en su elección deberá asegurarse e implementarse la diversidad de perfiles académicos y profesionales.

Por lo dicho, y habiéndose reivindicado en sede constitucional el valor de la base organizacional, no nos cuesta decir: ¡Bienvenida la renovación! (Magistrado del Tribunal Administrativo del Huila, colaborador).