lunes, 13 de julio de 2026
Opinión/ Creado el: 2016-05-02 03:37

Derechos humanos y medio ambiente 2

Tomás Murcia Olaya

Escrito por: Redacción Diario del Huila | mayo 02 de 2016

Continuando con el tema de la columna anterior, observamos que el desarrollo legal como jurisprudencial en estos asuntos ha sido el resultado de la novísima introducción del derecho ambiental a nuestros sistemas jurídicos como al de muchos países de la región, por tal razón, lo que observamos es un crecimiento constante y evolutivo de la protección y ponderación de los derechos ambientales de nuestra sociedad. Y no era para menos, cada día que pasa nos damos cuenta que la destrucción del medio ambiente ocasionada casi siempre por la voluntad humana conlleva a la destrucción de las condiciones de vida de la sociedad, ocasionando daños en todos los aspectos que rigen las circunstancias diarias de una sociedad. (Económico, cultural, de salubridad etc). La corte Constitucional Colombiana ha producido en este reciente asunto cinco sentencias relacionadas, son ellas: las sentencias 724 de 2011, 661 de 2012, 154 de 2013, 197 de 2014 y la 343 de 2015. Como vemos todas muy recientes.

Desde la conferencia de Estocolmo en 1972, el mundo centró la atención internacional en el medio ambiente, siguiendo sus preocupaciones se convocó la cumbre de la tierra desarrollada en Rio de janeiro en 1992, la cumbre Mundial de desarrollo sostenible celebrada en Johannesburgo en 2002 y recientemente el acuerdo de Paris en 2015. Todas estas reuniones han demarcado los nuevos lineamientos internacionales, los cuales se deben introducir en nuestras cartas Fundamentales. En nuestra región tenemos que destacar a Países como ecuador y Bolivia que introdujeron en sus Cartas el derecho al agua como derechos inherentes a la condición humana. En nuestra Constitución los artículos 58, 79, 95, 267, 268, 313, 317, 334 y 339  señalan asuntos naturales y de medio ambiente, sumado al desarrollo jurisprudencial señalado en líneas anteriores.

Construir un ordenamiento internacional de carácter ambiental es necesario y fundamental si queremos conservar la vida y proyectar un mejor ambiente a las futuras generaciones. Esa nueva legislación debe involucra y obligar a los países, organizaciones de todo nivel tanto privadas como públicas,  la sociedad, estamentos internacionales etc. Todo ello con el único fin de generar la protección a los derechos humanos que están orientados y repercuten en las condiciones de vida de los seres humanos con el medio ambiente.