Derechos humanos y medio ambiente 1
Tomás Murcia
“No hay un Derecho más ligado a la vida, a la supervivencia humana y al desarrollo de los pueblos que el derecho al Medio Ambiente”. Parecerían ser unas palabras muy fáciles de entender y de aplicar en los distintos ambientes sociales que habitamos, pero en la realidad de los pueblos nos encontramos que el distanciamiento entre los Derechos Humanos y Medio Ambiente, empleados a tener una armonía con el desarrollo económico de los pueblos son completamente dispersos y constantemente se presentan controversias entre ellos, tanto en la práctica de uno u otro como en las reglamentaciones que dirigen los asuntos Ambientales y Económicos.
Introducirnos en este extenso y novedoso tema nos llevara a realizar un ejercicio de ponderación entre uno y otro derecho, eso sí asentándonos tanto en la realidad social como en el progreso económico que requieren los pueblos para superar grandes problemas que aquejan su desarrollo tales como la pobreza, la falta de educación, salud, infraestructura etc. Al igual que la estrecha relación que se presenta entre el Derecho a la Vida eje central de los Derechos Humanos y los Derechos a un Medio Ambiente sano.
Si bien es cierto durante décadas se habló más de ecología y naturaleza que de Medio Ambiente y no se pensó que años más tarde y al involucrase en discusiones de órdenes internacionales, los países se vieran en la necesidad de introducir en sus Constituciones y Leyes un nuevo asunto que tocaba a todos los procesos de crecimiento de las naciones. El medio ambiente, marginado y atropellado por el desaforado desarrollo industrial y económico de países industrializados, los que están en proceso de transición e incluso los llamados del tercer mundo entro a la cultura de los mismos más como exigencia de cumbres internacionales que por políticas juiciosas de los estados.
Una lucha incansable de los defensores de Derechos Humanos y Ambientalistas es hacer que los sistemas jurídicos introduzcan en sus legislaciones internas normas de carácter regulador, protector y sancionatorio a quienes detentan el aprovechamiento del Medio Ambiente, hemos visto como los nuevos aires Constitucionales llevados a cabo hace pocas décadas por las naciones, desarrollan en sus cartas fundamentales todo un contenido ambiental precisamente por dar el carácter superior a este derecho colectivo de tercera generación.
