lunes, 13 de julio de 2026
Opinión/ Creado el: 2016-04-04 09:13

Derechos humanos y Control de Convencionalidad

Tomas Andres Murcia Olaya

Escrito por: Redacción Diario del Huila | abril 04 de 2016

En 1969 se celebra en Costa Rica por parte de los delegados de la Organización de Estados Americanos OEA la Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos humanos,  en esta reunión se redactó la Convención Interamericana de Derechos Humanos como uno de los dos órganos creados para salvaguardar los derechos del hombre. El otro ente que ya se había establecido 10 años atrás se conoció como la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Los dos son los encargados de velar por la protección de los DH. Si bien la Corte entro en vigor 10 años después de su creación es en la última década que se ha convertido en el dolor de cabeza para los estados que atropellan los derechos superiores, tanto así que de los 25 países que la integran varios han denunciado la convención (Venezuela en 2012).  Este tratado que obliga a sus estados miembros viene adentrándose  fuertemente en nuestro sistema jurídico en lo que muchos han denominado como la internacionalización del derecho constitucional por cuanto hace parte del bloque de constitucionalidad reconocido por nuestra carta en su artículo 93. Pero sería hasta 2006 cuando por primera vez la CIDH en el caso Almonacid arrellano y otros vs chile ejerce control de Convencionalidad al afirmar en su fallo lo siguiente: “La Corte es consciente que los jueces y tribunales internos están sujetos al imperio de la ley y, por ello, están obligados a aplicar las disposiciones vigentes en el ordenamiento jurídico. Pero cuando un Estado ha ratificado un tratado internacional como la Convención Americana, sus jueces, como parte del aparato del Estado, también están sometidos a ella, lo que les obliga a velar porque los efectos de las disposiciones de la Convención no se vean mermadas por la aplicación de leyes contrarias a su objeto y fin, y que desde un inicio carecen de efectos jurídicos. En otras palabras, el Poder Judicial debe ejercer una especie de “control de convencionalidad” entre las normas jurídicas internas que aplican en los casos concretos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos”. Hoy en día y avistados los últimos fallos de la CIDH tanto autoridades judiciales como administrativas están obligadas a la interpretación y aplicación de los contenidos de esta convención. Por ultimo cabe señalas que Colombia está en los primeros lugares con 15 condenas por violación a los DH.