Derecho, Política y Sociedad: Atentados ecológicos y delitos de lesa humanidad
Por German Alfonso López Daza
Los crímenes de lesa humanidad consagrados en el Estatuto de Roma comprenden aquellos actos que por su gravedad y su aberrante naturaleza, ofenden, agravian o injurian a toda la humanidad. Conductas como el exterminio, la deportación, el desplazamiento forzoso, la tortura, la violación, la prostitución forzada y la esclavitud entre otros, se consideran como delitos de lesa humanidad. La Corte Penal Internacional (CPI) tiene competencia para su juzgamiento en los 121 países que han suscrito el respectivo tratado, entre ellos Colombia.
Con los ataques al ecosistema de los últimos días por parte de la guerrilla de las FARC, se ha abierto la discusión sobre la naturaleza de estas conductas y si en algún caso podría encuadrar en un delito de lesa humanidad, con lo cual la CPI tendría competencia para el juzgamiento de las FARC por estos actos.
Para resolver este asunto se debe acudir al Estatuto de Roma que establece la definición de los crímenes de lesa humanidad (art.7). La mayoría de los actos descritos por esta norma y que se citaron al comienzo, son categorías relativamente cerradas y definidas que no admiten interpretación extensiva. Sin embargo, hay una prescripción en la letra k) del Estatuto que es flexible y permite adaptar el crimen de lesa humanidad a nuevas formas de violaciones de derechos humanos. Este literal k) considera que son crímenes de lesa humanidad “otros actos inhumanos de carácter similar que causen intencionalmente grandes sufrimientos o atenten contra la integridad física o la salud mental o física.”
En ese sentido, los atentados al medio ambiente con los que la guerrilla ha contaminado ríos con petróleo y ha puesto en peligro la subsistencia de miles de campesinos y pescadores podrían entrar en la categoría antes citada, haciendo uso de la flexibilidad y carácter abierto de dicha norma para encontrar nuevas formas de proteger los derechos humanos.
Este tipo de actuaciones no hacen sino complicar una futura reinserción de los miembros que se desmovilicen, pues la CPI podría alegar competencia por estas actuaciones y obviamente por otras tantas violaciones a los derechos humanos y que se configuran como delitos de lesa humanidad.
(Director – Grupo Nuevas Visiones del Derecho – USCO)
