Cómo proteger áreas especiales
Álvaro Hernando Cardona González
Comentamos la semana pasada sobre la licencia ambiental otorgada por la Agencia Nacional de Licencias Ambientales ANLA, que autorizaba a una empresa petrolera para perforar pozos en el municipio de La Macarena, dentro del área protegida Parque Nacional La Macarena. Mencionamos que al otorgarse esta licencia, suponía que en aplicación de varias normas la unidad administrativa especial Parques Nacionales Naturales de Colombia debió expedir previo concepto técnico sobre la viabilidad del proyecto desde el punto de vista ambiental.
También en varias ocasiones hemos defendido que bajo un criterio de desarrollo sostenible que prácticamente cualquier obra o proyecto es viable mientras absolutamente todos los impactos ambientales sean conjurados. Precisamente cuando la Comisión Mundial por el Medio Ambiente y el Desarrollo de las Naciones Unidas en 1987 acuñó esta noción y que en nuestro país elevamos a la categoría de constitucional, hizo hincapié en que este modelo de desarrollo requería información previa sobre los impactos y grandes avances técnicos para hallar cómo resolver los retos ambientales pues las necesidades crecientes de la población mundial no se detienen.
Pero por otra parte, como hemos alterado tan dramáticamente nuestro hábitat, es que se justifica reservar áreas que por su especial importancia ambiental deben ser protegidas; áreas intocables y que respondan verdaderamente al sentido de “reservas”. Por eso mismo hemos sostenido y reiteramos que es inaudito que si existen tales áreas determinadas para conservar el ambiente natural y lo hace el Estado, sea éste justamente quien no cumpla lo que ha ordenado. Sostenemos que en estos casos no debe haber excepciones de ninguna naturaleza.
¿Cómo proteger las áreas especiales? Incluyéndolas en los planes de ordenamiento territorial, afectándolas en su dominio y por tanto anotando estas restricciones en los certificados de libertad y tradición de los inmuebles, y finalmente, donde más estamos fallando, implementar un programa serio de adquisición estatal de tales bienes en manos de particulares para que de verdad sean de uso público. Estamos con la Constitución en contra de las expropiaciones. Lo que es de beneficio común no puede ser en detrimento del patrimonio de particulares ¿por qué uno debe cargar con el beneficio de toda la comunidad?
Seguramente a esta hoja de ruta hay que añadirle mucho de educación ambiental e inversión para su recuperación, pero lo primero listado es determinante.
