Control jurídico y meritocracia: Respuesta a la crisis institucional
Por German Alfonso López Daza
En la teoría constitucional, el concepto de control se encuentra íntimamente ligado al concepto de Constitución y de Estado Constitucional el cual a su vez se funda en el carácter normativo y democrático de la Constitución.
El control es un elemento propio de toda Carta Política que se concibe como un instrumento de limitación al poder. La concepción de equilibrio de poderes concebida en la Carta de 1991 fue demasiado ingenua: otorgó muchos poderes al Presidente pero sin controles directos y efectivos de las otras ramas del poder público. Y la élite funcionarios (Presidente, magistrados de altas Cortes, Fiscal), quedaron por fuera de un control eficaz.
Algunos mecanismos de control como la moción de censura (control del legislativo hacia el ejecutivo), o la posibilidad enjuiciar a los altos dignatarios del Estado por parte del Legislativo, definitivamente no han funcionado.
La propuesta de reforma constitucional anunciada por el Presidente, que coincidió con la crisis originada por Pretelt en la Corte Constitucional, deja la definición del problema del juzgamiento de altos dignatarios del Estado en el pleno del legislativo. Es decir, todo seguirá igual pues como se sabe, cuando se involucra al Congreso en cualquier proceso de designación o control nada funciona.
Adicionalmente, con la propuesta del ejecutivo se deja mal parada la separación de poderes, ya que en normas transitorias el Presidente queda con la potestad de intervenir en la selección de integrantes de la Corte Constitucional y según se dijo, de Procurador, Fiscal y Contralor.
Ha llegado la hora de que a estos altos cargos se llegue por un concurso de méritos serio y transparente, bajo la orientación de cazatalentos que son utilizados por las multinacionales y empresas privadas. Los colombianos estamos hastiados de las componendas, intrigas y de las negociaciones en la selección de quienes hasta ahora han ocupado estas dignidades.
La reforma propuesta deja serios temores. En vez de debilitar los excesos del presidencialismo existente, propone precarizar aún más nuestra débil democracia. (Director Grupo Nuevas Visiones del Derecho – Universidad Surcolombiana)
