sábado, 11 de julio de 2026
Opinión/ Creado el: 2017-04-19 08:59

Consulta popular Cajamarca parte II

Ernesto Cardoso

Escrito por: Redacción Diario del Huila | abril 19 de 2017

De las cinco características señaladas en el comentario anterior siendo todas de gran importancia, es sin duda la referida a las circunstancias jurídicas, constitucionales y legales la  que despierta el mayor interés en razón a las consecuencias que de ella se derivan, en el entendido que ocasiona el mayor impacto nacional sobre las finanzas públicas, la inversión extranjera y el empleo formal del sector minero energético.

Muchos coinciden en señalar que hace mal el gobierno al pretender desconocer la decisión soberana del pueblo al afirmar el Ministro de Minas que ella no puede modificar la ley.  Debe rechazarse con energía la postura del Ministro, en la medida en que la difícil situación planteada con el contundente resultado de la Consulta y su rápida expansión, no se resuelve con una actitud arrogante sino con argumentación y sensatez.

 ¿Cómo resolver en el marco conceptual del Estado Social de Derecho la evidente tensión de principios esenciales de la institucionalidad vigente? Si el Estado es UNITARIO, cómo entender la descentralización política y la AUTONOMÍA DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES; que la democracia sea PARTICIPATIVA Y PLURALISTA y que al mismo tiempo se reconozca que LA SOBERANIA POPULAR es la génesis del poder político; constituyen aparentes contradicciones teleológicas en la estructura y organización de nuestro Estado Social de Derecho.

 ¿Es incompatible la industria extractiva con el desarrollo sostenible para proteger derechos colectivos como el del ambiente sano o el de los aspectos sociales, económicos y culturales de la población?

Tales interrogantes merecen respuestas apropiadas que permitan el equilibrio natural entre el desarrollo y la eficaz conservación de los recursos naturales, pero que al tiempo ofrezcan soluciones acertadas desde el escenario del derecho.

Para lo primero, es indispensable y urgente fortalecer la política pública ambiental y reordenar el sector hoy coordinado en el SINA;  reestructurar la ANLA así como a las CAR que se han convertido en fortines de la politiquería y la corrupción. Pero además, hacer más exigentes los términos de referencia de los Estudios de Impacto, los  Planes de Manejo Ambiental y más rigurosa la vigilancia y el control.  Así mismo se requiere verdadero compromiso de gobernaciones y alcaldías en el ejercicio de sus competencias ambientales debidamente articuladas con Anla y las Car.

En relación con el escenario del derecho la jurisprudencia de la Corte Constitucional viene dando soluciones. Desde la sentencia C-123 de marzo de 2014, precisó que el artículo 288 de la Carta referente al ordenamiento territorial y uso del suelo definió con claridad la distribución de competencias entre la Nación y las entidades territoriales. Señaló que sin desconocer el derecho de participación de las comunidades a intervenir en las decisiones que puedan afectarlas, ella debe realizarse mediante los mecanismos legales de COORDINACIÓN-CONCURRENCIA Y SUBSIDIARIDAD; los cuales están incorporados en la Ley 1454 de 2011 orgánica de ordenamiento territorial.

Posteriormente ha proferido, entre otras,  la sentencia  T- 445/16; la C-035/16 y la 273/16; las cuales, en su conjunto y en una interpretación sistemática, otorgan prevalencia de la autonomía de las entidades territoriales frente a la Nación en su competencia para ordenamiento del territorio y uso del suelo, así como reconocen la expresión soberana del pueblo para participar en las decisiones que puedan afectarlo.

No obstante, persisten serias dificultades de interpretación ante la enorme complejidad del tema.

A propósito, es necesario tener en cuenta la orden perentoria impartida por la Corte al gobierno nacional en la sentencia  T-445/16, cuando señaló que éste debía convocar en plazo de 2 años, Mesas de Trabajo interinstitucional para adelantar una eficaz concertación de tal política pública, con la participación de los organismos nacionales del sector; los Gobernadores y Alcaldes; los sectores sociales ambientalistas y voceros de las comunidades afectadas con proyectos de la industria para materializar los principios del artículo 288 constitucional.

 Valga anotar que dicho plazo vence en septiembre de 2018 y el actual gobierno no ha avanzado un ápice en el cumplimiento de tal orden. Ello explica la absurda expresión del ministro de Minas según la cual, “ …la Consulta Popular no puede cambiar la ley…”.

En conclusión, si existe una efectiva salida institucional de carácter constitucional para prevenir y evitar una inminente ebullición social en materia minero energética, más aún en los eventuales tiempos del llamado posconflicto. Tal solución no es otra distinta a que el gobierno nacional apresure la CONCERTACIÓN en la formulación y ejecución de la política; señale con claridad el catastro minero colombiano; formule las pautas técnicas y científicas ambientales para la adecuada protección de los ecosistemas especialmente del recurso hídrico; apoye técnica y fiscalmente a los departamentos y municipios para la  ordenación del territorio y uso del suelo; estimule y promueva la participación democrática informada de las comunidades para que la soberanía popular se exprese libremente y defina si está o no de acuerdo con el desarrollo de grandes proyectos minero energéticos en sus territorios.

En este aspecto debe recordarse que existe la Ley 1757/15 que reglamenta los mecanismos de participación democrática y en su Capítulo VIII establece los Acuerdos para la prosperidad en relación con los proyectos minero- energéticos. ¿ Qué pasará entonces con los proyectos en ejecución como el de Cajamarca cuando ya hubo una contundente decisión  de la soberanía popular? Cómo garantizar  principios jurídicos esenciales como SEGURIDAD JURÍDICA y CONFIANZA LEGÍTIMA? Será que el gobierno Santos le hará conejo a la decisión soberana del pueblo como ya ocurrió con el plebiscito de la Paz?