martes, 14 de julio de 2026
Opinión/ Creado el: 2015-11-19 08:28

Concejos y asambleas para decoración

Alfonso Vélez Jaramillo

Escrito por: Redacción Diario del Huila | noviembre 19 de 2015

Si los nuevos gobernadores y alcaldes electos se inmiscuyen directamente en la elección de los contralores y personeros municipales, se complicarán la vida ante los organismos de control, porque este es un tema que le compete solo a las asambleas y a los concejos municipales.

No obstante, esos funcionarios deberán ser elegidos por concurso de méritos, como ordena la ley con los personeros, hasta tanto se promulgue una ley que regule las convocatorias públicas  de la elección de los contralores departamentales y municipales, y no como se venía haciendo, que el que más ofrecía dinero y prebendas pasaba por encima de todos.

El Procurador General de la Nación, Alejandro Ordoñez, les pidió a los alcaldes y gobernadores categóricamente evitar traumatismos administrativos respetando los procesos de elecciones de los personeros y contralores que son los garantes de la transparencia de su gestión durante el próximo periodo.

Es más, este ejercicio se viene realizando mediante unos convenios gratuitos entre los municipios y la Escuela Superior de Administración Pública, ESAP, los cuales aunque no son de obligatorio cumplimiento evita a las entidades territoriales malgastar recursos en contratos con particulares.

Aseguró que los mandatarios deben ceñirse a un concepto proferido por el Consejo de Estado que ordena la elección de estos funcionarios por concursos de méritos, mientras se promulgue una ley que regule las convocatorias publicas.

Me parece sano que haya control a este tipo de procesos porque no han sido pocos los escándalos en los cuales se ha sabido con certeza que contralores y personeros  han pagado cuantiosas suma dinero y prebendas a diputados por su elección en el cargo.

Desde que se promulgó la Ley 1551 de 2012 los personeros municipales y distritales deben ser quienes ocupen el primer lugar en la lista de elegibles que resulte de un concurso público de méritos y no quienes tengan la mayoría de votos en el respectivo concejo.

O sea que en estas lides los concejos municipales y las asambleas quedaron como instituciones decorativas, porque lo único que debe hacer es aprobar lo que ya está decidido en el concurso de méritos, prácticamente un saludo  coadministrativo a la bandera.

Inclusive, el procedimiento para la elección de personeros lo debe iniciar el Concejo Municipal saliente antes de terminar su periodo y lo termina el Concejo entrante una vez se posesionen sus miembros.

Esto significa que el nuevo personero debe ser el mejor de los candidatos y será quien gane el concurso, sin tener en cuenta que tenga o no tenga amigos en los concejos.

El Acto Legislativo 2 de 2014 que establece el equilibrio de poderes modificó la forma de elección de los contralores territoriales y exigió que su designación se haga por medio de convocatoria pública y no por ternas como se venía haciendo.

El meollo es que esta reforma constitucional conserva la competencia electoral en las respectivas asambleas departamentales y concejos municipales, pero no instituyó el procedimiento mediante el cual debe realizarse esta convocatoria y creó un vació jurídico que tiene sin claridad a los funcionarios. 

Por tal razón, el concepto de la Sala de Consulta del Consejo de Estado señaló que teniendo ya un procedimiento para la elección de personeros, a través de la Ley 1551 de 2012 y el Decreto 2485 de 2014, se puede aplicar por analogía a la elección de los contralores.

De esta manera lo que se pretende es terminar con las llamadas roscas que desde tiempo atrás venia experimentándose entre concejales y los aspirantes a dichos cargos.